INQUISICIÓN
INQUISICIÓN
La decretal Ad Abolendam de 1184 dada por el papa Lucio III en el Concilio de Verona puede marcar el nacimiento de la Inquisición medieval que, dentro de la Península, solo en Aragón tendrá organización estable desde 1223 al encargar Gregorio IX a los dominicos predicar contra la herejía, bajo la protección del rey Jaime I.
Sixto IV estableció en noviembre de 1478 la Inquisición en Castilla y delegó en sus reyes el nombramiento de los inquisidores. Tras unos años de inquietud en razón a la actuación de los inquisidores de Sevilla, el papa Sixto IV nombró como primer inquisidor mayor y general de la Corona de Castilla a fray Tomás de Torquemada, prior del convento de dominicos de Santa Cruz de Segovia, y el papa Inocencio VIII amplió aquel nombramiento a la Corona de Aragón.
Si bien la Inquisición romana no tuvo un establecimiento permanente en Navarra, el espíritu inquisitorial se aprecia ya en la jurisdicción secular. El papa Gregorio IX encargó a Pedro de Legaria en 1238 que organizase la Inquisición, pero no debió prosperar el propósito, pues así puede explicarse como en 1340 el Obispo Barbazán de Pamplona condenara a un judeizante por hereje y el tribunal civil apelara a Roma. Y es que el poder civil se atribuía el castigo de delitos puramente religiosos.
En el aspecto legislativo los “cristianos nuevos” eran motivo de atención y así una provisión de los reyes Catalina y Juan de Albret despachada en Pamplona el 20 de diciembre de 1501, en consulta y deliberación con el Consejo Real, les prohibía ocupar cargos u oficios en el gobierno de ciudades, villas y lugares del Reino.
Por otra parte, alguna zona de Navarra estaba, al concluir el siglo XV, bajo la Inquisición aragonesa, por ello no ha de extrañar que ésta lanzase el entredicho sobre Tudela en 1481, ya que pertenecía a la diócesis de Tarazona, ciudad del Reino de Aragón.
Desde Córdoba, el 4 de mayo de 1486, los reyes católicos escribieron una carta dirigida a Tudela ordenándoles que los herejes que llegaban de Aragón fueran entregados a los inquisidores. El asunto tuvo cierta tensión pues los tudelanos habían pregonado que ningún oficial de la Inquisición fuera osado de ir a su ciudad, so pena de arrojarlo al río.
Dos años después, aprovechando la estancia de los reyes en Daroca, dos comisionados de Tudela protestaron sobre que la sumisión que hacían como católicos ante los inquisidores para que levantasen las censuras promulgadas contra Tudela, no se entrometiese con respecto a los bienes de éstos, sino en cuanto a la absolución y penitencia que por los inquisidores fueran impuestas. Aunque los reyes admitieron la propuesta, los tudelanos no congeniaban con los inquisidores y su ayuntamiento encargó a los procuradores en Cortes “que nos quiten de aquí este fraile que se dice inquisidor”. Esto ocurría en 1510 y en ese mismo año Martín de Andosilla y Arlés en su tratado De superstitionibus acusaba la falta de la Inquisición en Navarra. Curiosa coincidencia que puede significar el deseo de deshacerse de la dependencia de la Inquisición medieval aragonesa en interés de que la nueva organización se implantase en el Reino.
Incorporada Navarra a la Monarquía española, por carta real despachada en Madrid el 21 de diciembre de 1513, se nombraba inquisidor de Navarra a Antonio Maya, religioso nativo para que ejerciera el cargo con el inquisidor de Zaragoza que también era navarro. Si bien existe alguna cédula real anterior que ya trataba de la inquisición en este reino, es ahora cuando el inquisidor general, manda que se forme el tribunal del Santo Oficio en Pamplona.
Aunque se llamó con frecuencia “Tribunal de la Inquisición de Navarra”, su localización dentro del reino fue efímera. Instalado en Pamplona, pronto cambió de sede, debido posiblemente a la inestabilidad política del reino, a causa de las acciones de reconquista iniciadas por los Albret. En 1516, tras la invasión de Navarra por Juan de Albret, el tribunal de la Inquisición pasó a Tudela como ciudad más alejada de Francia, desde donde se hacía la invasión.
La nueva invasión bajonavarra dirigida por Enrique de Albret, en 1521 fue la causa del traslado del tribunal de la Inquisición desde Tudela a Calahorra fuera de los límites del Reino de Navarra. La sede tudelana había sido, poco antes, saqueada.
En varias ocasiones, las Cortes de Navarra procuraron que el Santo Oficio volviera a Pamplona, en 1520 “por ser esta ciudad cabeza del reyno y haber en ella letrados y ser competente lugar”, pero si en este caso se aplazó la resolución a causa de estar en curso la visita al tribunal, el 23 de mayo de 1521, ante el avance de los franceses y navarros de Ultrapuertos, el inquisidor general ordenó al Santo Oficio de Navarra que saliera del Reino con sus oficiales, archivos y presos y se instalara en otro lugar. Y aunque concluida la invasión, la Suprema ordenó la vuelta del tribunal a Pamplona, la idea no prosperó, pues fue anulada la orden el 23 de enero de 1522.
El tribunal residió en Calahorra desde el mes de mayo de 1521. Para entonces el Tribunal de Navarra del Santo Oficio venía relacionándose con el obispado de Calahorra. Ya en 1515 la Suprema ponía en conocimiento de la Inquisición de Navarra el haberse prohibido a los inquisidores de Calahorra entrometerse en los lugares fronterizos de Navarra, al tiempo que se recordaba al tribunal navarro que las fronteras de su distrito coincidían con las del propio Reino a causa de la presión de sus Cortes, molestas porque no tuviera su sede en Pamplona. Es posible que antes de llegar el tribunal de la Inquisición a Tudela hubiera pasado algún breve período de tiempo en otro lugar de Navarra que en opinión de Lea fue Estella.
Desde el 15 de abril de 1521, los inquisidores navarros estaban autorizados por la Suprema a conocer en asuntos del obispado de Calahorra, de ahí que se explique que cuando el tribunal navarro haya de salir del reino lo haga a dicha ciudad riojana. El tribunal se asentó en Calahorra y en su distrito había en 1549 dieciséis comisarios, siete de los cuales estaban en Navarra, aumentando su número de uno más desde 1560, y el resto en el amplio distrito que llegaba hasta Santander. Luego, en 1570, a petición de Logroño, el tribunal pasó a la capital riojana.
La normativa navarra acerca del tema inquisitorial o dada para este Reino, es variada en categorías y elaboraciones. Algunos memoriales solicitaban cambios normativos, como aquel que los inquisidores navarros enviaron a las Cortes tudelanas de 1558 para que se revocase la ley que les prohibía ejercer oficios municipales, otras buscaban paliar las consecuencias del incumplimiento de la norma en cuestión, como es el caso de las cartas enviadas por las Cortes de Sangüesa de 1561 pidiendo favor ante los inquisidores de Calahorra por haber impuesto penas a los canónigos de Pamplona al no obedecer la bula de concesión de canongía a la Inquisición, o aquella otra carta de Tudela al inquisidor general para que perdonase a los cristianos nuevos que hablaron inconvenientemente de los oficiales de la Inquisición en 1521. También las Cortes se ocupan a través de memoriales e instrucciones de encargar a la Diputación del Reino que solvente algún asunto que como el de la saca de pan para la Inquisición de Logroño se reitera en más de una docena de ocasiones desde 1601.
Existen órdenes y reales órdenes sobre cuestiones de Inquisición que no siempre pasaron a los textos recopilados, otras veces no prosperaron proyectos de ley, como aquella patente propuesta por las Cortes de Pamplona de 1612, sobre la forma de dirimir las competencias que ocurriesen entre la Corte Mayor y el Tribunal de la Inquisición de Logroño. Tampoco pasó a las recopilaciones alguna cédula real que resolvía cuestiones incidentales en los conflictos de competencia, como aquella de 20 de diciembre de 1530 por la que se ordenaba al Consejo Real que remitiese al Tribunal de la Inquisición determinados procesos brujeriles para que conociera en materia de fe y seguidamente los devolviera al Consejo navarro que juzgaría de otros excesos.
También este tema fue motivo, aunque en menor medida que otros, de agravio del reino, como en aquel memorial de contrafuero de las Cortes iruñesas de 1612 para que el Tribunal de Logroño no conociera de las causas criminales de los familiares y demás naturales del reino sino los tribunales de Corte y Consejo.
También existen normas no recogidas por las recopilaciones por ser de fecha posterior a la Novísima de Elizondo, como aquella instrucción impresa en 1747, dada por el Inquisidor General, con acuerdo y parecer del Consejo, de las reglas que deban observarse para señalar las competencias de la Inquisición con las otras jurisdicciones de los Prelados eclesiásticos y justicias reales. En la recopilación de las Leyes y Ordenanzas de este Reino de Navarra u Ordenanzas nuevas de Pasquier, existen dos títulos de su libro segundo que inciden en el tema. El título 34 consta de dos leyes que provienen de 1527 y 1558 y se enumera como De los familiares de la Santa Inquisición y del número dellos y de los oficios que pueden tener, el título 35, de ley única, se ocupa de los cristianos nuevos, recogiendo la provisión real de 1501.
En 1614 se imprimieron dos recopilaciones como expresión del equilibrio de poderes mantenido entre el rey y el reino. La del Licenciado Armendáriz incluye normativa ajena a Navarra respecto a su elaboración. El título 21 del libro 2º bajo el enunciado de los familiares del Santo Oficio recoge en cuatro leyes normas de 1527, 1586 y 1612.
Los síndicos Sada y Miguel de Murillo y Ollacarizqueta se ocuparon en su recopilación de la materia inquisitorial en el libro 2º título 32 De los familiares de la Inquisición en 7 leyes de disposiciones de 1527, 1558, 1576, 1583 y 1612.
En 1622 aparecieron las ordenanzas del Real Consejo de Navarra recopiladas por Eusa, entre las que se encuentran las de Pedro Gasco que recoge la concordia de los familiares de la Inquisición. La relación comenzó con la cédula real despachada en Zaragoza el 15 de julio de 1518 para la chancillería de Granada respecto a los inquisidores de Jaén y a todos los demás jueces “de todas las otras ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y señoríos” para que en las causas criminales que tocaren a los oficiales y familiares de la Inquisición no conozcan las justicias y las remitan a los inquisidores a quienes pertenece su conocimiento para que por ellos se provea en justicia. La cédula de 9 de octubre de 1542 despachada en Monzón incide en la misma idea, ahora dirigida más ampliamente a chancillerías, corregidores y justicias. Pero estas cédulas quedaron en suspenso en 1545 por no haber sido consultado el Consejo de Castilla y suponer su contenido una extensión de la costumbre seguida en Aragón a la corona de Castilla.
La aplicación de estas cédulas contradictorias ocasionó conflictos de competencia que resolvió una comisión de concordia formada por miembros de los Consejos Real de Castilla y de la Santa y General Inquisición. Lo acordado se plasmó en cédula real de 10 de marzo de 1553 en ocho apartados en los que se fijó el número de familiares, su provisión entre hombres llanos y pacíficos, su conocimiento por los corregidores, así como la competencia de éstos en causas civiles y criminales graves y el modo arbitral de resolver dudosas jurisdicciones con los jueces seculares.
Como esta cédula de concordia no hacía referencia a Navarra, ante la vista en el Consejo de la Inquisición de capítulos dados por los alcaldes de la Corte Mayor de ese Reino sobre el modo de proveer contra familiares, se oyó a los inquisidores de Calahorra y el rey hizo extensiva a Navarra la mencionada cédula de 1553 por otra despachada en Madrid el 9 de mayo de 1565.
Cuando cuatro años más tarde el Ldo. Gasco, concluida su visita, publicaba las ordenanzas derivadas de la misma, se hacía eco de las cédulas citadas y Eusa las articuló en las Ordenanzas del Consejo Real de Navarra en su libro 20, título 17. En este título su ordenanza primera remite a la concordia respecto al modo de proceder contra familiares de la Inquisición; en la segunda se recoge un acuerdo del Consejo de Navarra de 12 de marzo de 1599 sobre obligación de los sustitutos fiscales de enviar relación de familiares y las ordenanzas siguientes, hasta la novena y última del título, insertan leyes del Reino acerca de los mismos familiares de la Inquisición, que también son recogidas en las recopilaciones oficiales.
La Recopilación de Charrier de 1686 asume en las cuatro leyes del título 24 del libro 2º todo el expediente de cédulas de la concordia que reproduce por extenso en la primera ley y sin datación otras cuestiones acerca de exenciones y jurisdicción sobre familiares y condiciones del Tercio de Cataluña de 1677 en las restantes leyes. En el libro 1, t. 8, ley 5 se habla de la prohibición de tener cargos y oficios de gobierno hasta la segunda generación por parte de los cristianos nuevos.
También la Novisima Recopilación de las leyes del Reino de Navarra se ocupa en dos lugares diferentes de familiares de la Inquisición. El Ldo. Elizondo en 1735 dedicó las dos leyes del título 10 del libro primero, al hablar de los alcaldes ordinarios y regidores de los pueblos, a los familiares. La primera, datada en Estella en 1556 (petición 154), les prohibió ocupar cargos, pero la segunda, que es la provisión 7 de las Cortes de Tudela de 1558 les admitió condicionando su gestión a no excederse en el desempeño del oficio si no querían ser castigados conforme a las leyes del Reino.
El título 32 del libro segundo dedicado a “los familiares de la Santa Inquisición” consta de siete leyes dadas en 1527, 1576, 1583, 1612 y 1678.
La Inquisición navarra se ocupó de los falsos “nuevos cristianos” que habitaban en el reino así como de las ideologías heréticas que pudieran importarse a través de los libros y de las prácticas brujeriles.
Estas cuestiones eran perseguidas desde antiguo tanto por el poder civil como por el eclesiástico. A mitades del siglo XIV, el gobernador consultó al cabildo de la catedral de Pamplona la pena a poner a un convento sarraceno bautizado dos veces, el acuerdo fue la hora. Pero en 1560 varios moriscos eran encarcelados por la Inquisición.
Los cristianos viejos también podían caer en la herejía y por ello se extremó el control de la introducción de las obras de Lutero ya en el siglo XVI. En 1523 la Suprema mandó reiteradamente a los inquisidores de Navarra que reiteraran todas las obras de Lutero que penetraran por la costa guipuzcoana, a pesar de que muchos ejemplares fueran quemados en el puerto de Pasajes. Incluso el propio rey Felipe II encargó al Consejo de la Inquisición que vigilara las fronteras navarras en evitación de que penetraran libros heréticos. Este control también era ejercido por el reino y así en 1557 el regente del Consejo Real de Navarra autorizó, tras larga información, que un universitario pudiera pasar sus libros de Toulouse a Huesta pagando los gastos que hicieron los soldados con este motivo.
Las obras de Erasmo, admitidas en los primeros años del siglo XVI, fueron luego tachadas de herejía por lo que el inquisidor general mandó a los de Navarra en 1527 que procuraran recoger todos los ejemplares de las proposiciones publicadas en Logroño.
El asunto que mayor repercusión tuvo en Navarra sobre la competencia de la Inquisición fue el de la brujería. También aquí ha de indicarse que los brujos fueron procesados por los tribunales civiles al igual que por la Inquisición. En 1525 el Consejo Real de Navarra concluyó buen número de procesos de brujería condenando a morir en la hoguera a los culpables de dicho delito. Poco después la Inquisición gestiono del Consejo de Castilla que los tribunales navarros le remitieran los procesos sobre brujos, por ser de su jurisdicción.
La práctica de la brujería se extendió por todos los valles pirenaicos proporcionando ruidosos procesos de los que podría singularizarse el de los brujos de Zugarramurdi*. El proceso comenzaba con la llegada al lugar de un oficial de los tribunales navarros, generalmente o de la Inquisición. Oía a testigos las más curiosas y variadas acusaciones o defensas y apresando a los encartados, a veces después de algún tiempo, los atormentaba para probar su culpabilidad o inocencia. En primera instancia conocía estas causas habitualmente la Corte Mayor y en apelación al Consejo Real de Navarra. La sentencia, que podía ser muy varia como el destierro del reino de por vida, llevar el sambenito e incluso de quema en la hoguera, concluía favorablemente en los autos de fe en los procesos inquisitoriales.
En los procesos se buscaban por los acusados evadirse de una jurisdicción para favorecerse en otra, como es el caso de los familiares de la Inquisición. Los reyes regularon esta cuestión minuciosamente en cédulas ya indicadas, pero a pesar de ello los conflictos continuaron y en 1611 la Diputación del Reino elevó un memorial de protesta al rey por actuaciones de los inquisidores ya establecidos en Logroño contra los alcaldes de corte. Reunidas las Cortes al año siguiente pidieron que la Inquisición no conociese en las causas de los familiares ni naturales del reino sino sus tribunales, según el Derecho navarro. Se nombraron árbitros para dilucidar estas cuestiones al obispo de Pamplona, que por cierto fue nombrado inquisidor general en 1720, al regente del Consejo y al virrey. Poco a poco se fue delimitando el ámbito jurisdiccional, pero los conflictos solo concluyeron en 1820, al ser suprimido el tribunal del Santo Oficio.
Bibliografía
F. Idoate; La brujería en Navarra y sus documentos, (Pamplona 1978). J. Caro Baroja; Obras completas vascas, vol V Brujería vasca, (San Sebastián 1975). J. Salcedo Izu; La Inquisición en la legislación del Reino de Navarra, “Encuentro Inquisición y Derecho”, (Madrid, 1987).