OBISPO
OBISPO
Prelado superior de una diócesis, donde ejerce por derecho propio la jurisdicción ordinaria y dirige la actividad pastoral. Posee además la prerrogativa de “orden” para conferir los sacramentos de la confirmación y la ordenación sacerdotal. El primer obispo pamplonés documentado con seguridad es Liliolo, firmante del tercer Concilio de Toledo (587); aunque la nómina de sus sucesores conocidos es incompleta, es probable que entre los siglos VII a X no se interrumpiera la sucesión episcopal. Consagrado por el metropolitano de la respectiva provincia eclesiástica, era escogido teóricamente por el “pueblo y clero” de la ciudad, aunque de hecho fueron frecuentes las injerencias de los poderes seculares.
En el siglo XI se fijó con mayor claridad el procedimiento de elección y, tras la organización por Pedro de Roda de un cabildo catedral, fue esta institución la encargada de proponer la persona que debía ser consagrada, aunque siguieran produciéndose interferencias más o menos interesadas o acertadas de los monarcas. La Curia Romana comenzó a intervenir en los casos de elecciones conflictivas o dudosas por ejemplo en 1310, y en los siglos XIV y XV fueron habituales las reservas papales que recortaban las antiguas competencias del cabildo y atendían en ocasiones a las solicitudes de las autoridades civiles. Desde el siglo XVI el nombramiento pontificio fue el procedimiento normal de designación de los obispos pamploneses, aunque con cierta participación de los monarcas regulada por concesiones y concordatos (1523, 1717, 1851, 1941, 1953). Una vez nombrado, el obispo tomaba posesión de la sede, en ocasiones antes de ser consagrado, y se hacía cargo de las rentas de la “mesa” episcopal que incluían hasta la desamortización las “cuartas” y derechos de visita de toda la diócesis, así como ciertos bienes vinculados a la mitra (iglesias, villas, heredades) al principio discrecionalmente y luego (1177) en la porción minuciosamente acordada. Además de desempeñar el gobierno eclesiástico, el obispo pamplonés ostentó desde el siglo XI la jurisdicción temporal sobre algunos lugares y, en particular, fue hasta 1319 señor de Pamplona y sus diversos núcleos urbanos, causa de frecuentes conflictos. Aunque con alternativas en su efectiva influencia política, fue el primer dignatario de la curia de los soberanos navarros altomedievales y tuvo luego asiento permanente en las Cortes hasta su extinción (1828).
Tuvieron además jurisdicción sobre algunas parcelas de suelo navarro e intervinieron algunos ocasionalmente en sesiones de Cortes los obispos de Bayona* y Dax* hasta 1567, y los de Calahorra*, Tarazona* y Zaragoza*, y el de Tudela* desde 1783.