JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, Administración de
Corresponde a los órganos unipersonales o colegiados encargados de aplicar el Derecho.
La administración de justicia se hacía en nombre del rey y en la Edad Media se consolidó la última instancia en el Tribunal de la Corte Mayor* pero ya en la Edad Moderna es el Consejo Real de Navarra* el Tribunal Supremo del reino en el que deben concluir todos los procesos entre navarros, no pudiendo acudir a otros tribunales de la Monarquía española. La administración de justicia correspondía a los alcaldes ordinarios hasta una cuantía no muy elevada; podían tener o no competencia en jurisdicción criminal y una vez pronunciada sentencia, y nunca antes, se podía acudir en alzada a los tribunales que para materias civil y penal era la Corte Mayor y para cuestiones de Hacienda la Cámara de Comptos*. La última instancia correspondía al Consejo*.
Los tribunales peculiares del Reino de Navarra fueron sustituidos por la organización general española a tenor del artículo 3 de la Ley Paccionada de 1841. Se estableció entonces la Audiencia Territorial y con ella la Audiencia Provincial para lo penal, así como los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción siguiendo hasta los jueces pedáneos el sistema orgánico común, bajo la superior jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia.
El Amejoramiento del Fuero de 1982 dedica cinco artículos a la Administración de Justicia en Navarra, según los cuales ante el Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en la Comunidad Foral y ante el que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, se agotarán las sucesivas instancias procesales. En el Tribunal Superior de Navarra queda integrada la Audiencia Territorial de Pamplona.
La competencia de los órganos jurisdiccionales radicados en Navarra se extiende en el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en las materias de Derecho civil foral de Navarra; en el orden penal y social, a todas las instancias y grados con excepción de los recursos de casación y revisión; en el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos dictados por la Administración Foral. Cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado en Navarra se estará a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa; a las cuestiones de competencia entre órganos judiciales radicados en Navarra; a los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho Foral de Navarra que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad. En las restantes materias se podrán interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que, según las leyes del Estado, sean procedentes