DURANGO, FUERO DE
DURANGO, fuero de
Texto legal otorgado por el rey Sancho el Sabio* (ca. 1180), cuando a resultas de la paz con Castilla (1179) se le reconoció el dominio sobre la tierra de Durango. Entonces el Duranguesado llegó a ser territorio realengo; en 1199 pasó a manos de Alfonso VIII de Castilla, pero sin que se modificara su estatuto. Hubo que esperar a 1212 para que el monarca castellano lo diera a Diego López de Haro, quien lo incorporó a su señorío de Vizcaya*. La condición de señorío realengo del Duranguesado entre 1179 y 1212 explica la concesión del fuero por parte de Sancho el Sabio. El rey lo otorgó para fijar los gravámenes y obligaciones de sus habitantes y regular las relaciones entre estos (labradores* o pecheros*) y los oficiales puestos por el rey para gobierno del territorio. Lejos de introducir innovaciones o unificar las pechas, como hizo en otras comunidades campesinas de realengo en Navarra, Sancho VI se limitó a fijar las cuantías de las cargas. Alfonso VIII confirmó el texto y únicamente eximió a los labradores del pago de una de las pechas, la asadura*. Después de su incorporación a Vizcaya, los señores de la casa de Haro ratificaron los acuerdos del monarca castellano.