COSTUMBRE
COSTUMBRE
Es en Navarra la primera fuente del Derecho, como aparece recogido en la Ley 2 de la Compilación de Navarra. Incluso está por encima de la Ley si cumple los requisitos de no oponerse a la moral o al orden público.
Para que exista la costumbre debe existir la relación entre acto de la voluntad y su exteriorización. No aparece de forma instantánea; por ello el Fuero Recopilado de Navarra, en su Ley 9, establecía que la costumbre es el mejor intérprete de la Ley. El elemento esencial de la costumbre es la notoriedad; a sensu contrario, la costumbre no notoria ha de ser alegada y probada en juicio.
En el origen de la fuerza de la costumbre en Navarra es bien antiguo. Los navarros hicieron firmar a Teobaldo II el respeto a las costumbres navarras (año 1253), se le dio una gran importancia así al Derecho consuetudinario* en Navarra, el mismo rango que al Derecho escrito; de esta forma no podía ser elegido Rey sin prestar ese juramento ni tampoco le presentaban los navarros su acatamiento y obediencia.
Los antecedentes históricos escritos que recogen la existencia e importancia son bien antiguos, aunque haya polémica en torno a ellos. Ya en 1312 aparece la remisión a la costumbre en una promulgación dada por el Rey Luis Hutín. En las Ordenanzas al Real Consejo de 1622 vuelven a aparecer los “usos y costumbres”. También aparecen en la Novísima Recopilación de Navarra, en las leyes 6 y 3, libro I.
La costumbre aparece recogida en la mayoría de los Anteproyectos de Apéndice, excepto el voto particular de Antonio Morales de 1884 y 1904, el de la comisión novena de 1900, el del colegio Notarial y el de Covián.
En la Recopilación Privada, en el Prólogo de la edición publicada en 1967, cuando se refiere a los Derechos Forales, decía que si se pudieron presentar como “privilegios” concedidos por los poderes centrales, resurgen como promoción de la libertad y responsabilidad de los grupos sociales como verdaderos Derechos de cada región. La Ley 1 afirma recoger el vigente Derecho Civil, conforme a la tradición y a la observancia práctica de sus costumbres, fueros y leyes.
En la Compilación de Navarra, es la Ley 2 la que establece la prelación de puestos “……1 la costumbre”.
La Ley 3 establece los requisitos que debe cumplir la costumbre: “la costumbre que no se aponga a la moral o al orden público, aunque sea contra Ley, prevalece sobre el Derecho escrito. La costumbre local prevalece sobre el Derecho escrito. La costumbre local tiene preferencia frente a la general.
La costumbre que no sea notoria deberá ser alegada y probada ante los tribunales”.
La costumbre puede ser de tres clases:
No sólo se trata de la costumbre local fuera de Ley, sino de la costumbre general, como fuente supletoria del Derecho escrito foral. Esta postura es recogida por la jurisprudencia, una de las sentencias más conocidas es la de 1 de abril de 1891.
Costumbre según Ley: la doctrina ha discutido sobre si esta figura constituye o no una fuente del Derecho. Ha habido opiniones y razones para las dos posturas; unos autores afirman que la costumbre según Ley puede operar de dos formas distintas: como prácticas que se forman de acuerdo con la Ley o como prácticas que se llevan a través de la Ley. En el primer caso no se podría hablar de fuente del Derecho, ya que no crearía una norma jurídica.
Sin embargo, la doctrina tradicional sí acepta como fuente del Derecho la costumbre según Ley, ya que si el legislador admitió la costumbre supletoria que tiene mayor alcance que la interpretativa, con mayor razón aceptará la costumbre según Ley.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la costumbre según Ley es la mejor interpretación de la Ley.
La costumbre contra Ley, es uno de los pilares básicos del ordenamiento jurídico navarro. Cuando se ha producido la colisión entre la Ley y la costumbre siempre ha salido ganadora la costumbre.
Aunque se ha hablado también de usos, estos no se distinguen de la costumbre más que por la antigüedad.
También se ha hablado en el Derecho navarro de “los estilos”, éstos no son iguales a la costumbre, sino fórmulas y procedimientos de los Tribunales unas veces y un contrato típico otras. En Navarra hacían referencia al procedimiento forense.
La costumbre contra Ley puede tener eficacia de dos formas distintas: como consuetudo abrogatoria, sustituyendo la Ley por la costumbre o por medio del desuso. Por ello, la costumbre contra Ley puede ser positiva o negativa; la primera se aplicará a las leyes prohibitivas y supletorias y la segunda a las leyes preceptivas.
La costumbre, debe probarla el que la alegue o se funde en ella. Esta prueba debe contener los extremos siguientes:
El uso constante y frecuente en todos los casos y controversias por todos los habitantes del pueblo, provincia o Reino.
Que de esta suerte se ha usado por espacio de veinte años.
También como requisitos, que los actos sean justos, que tengan ánimo de obligación, sean libres, conformes y no interrumpidos, y públicos.
La costumbre podrá ser contra cualquiera de las leyes siguientes:
Contra cualesquiera leyes civiles, salvo las obligatorias para toda España, que no vayan contra la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1814.
Contra el Código Civil, ya que este cuerpo en Navarra tiene carácter de Derecho supletorio.
Hay que señalar que la costumbre contra Ley es y ha sido la más importante en Navarra, aunque no haya estado exenta de ataques por parte de autores, incluso pertenecientes al viejo Reino.