DERECHO CONSUETUDINARIO
DERECHO CONSUETUDINARIO
En Navarra ha tenido y tiene gran importancia, ya que no ocurrió con la costumbre lo mismo que en otros países, pues no se redujo al límite temporal, en una determinada época histórica, sino que sigue vigente hasta nuestros días a pesar de la aparición de los Códigos. La transformación del Derecho es más profunda en Castilla que en los territorios forales.
El Derecho Consuetudinario de Navarra sigue aplicándose de la misma forma a pesar del paso del tiempo. La costumbre fue la única norma jurídica existente en el pueblo navarro en sus orígenes; ésta se transmitía oralmente de unos a otros, normalmente a través de los ancianos y los jefes de familia. Con el tiempo se convirtió en el cuerpo legal que regía todas las relaciones que se producían dentro del ámbito del Derecho, eran los casos y costumbres, que fueron influenciados en mayor o menor medida por los derechos romano y germano.
Este Derecho consuetudinario fue recogido por los fueros locales y general, por lo que se convirtió en Derecho escrito. Recibió algunas influencias feudales que le dan unas notas características (Costumbre*).
El Derecho consuetudinario tuvo tanta importancia en Navarra como el escrito. Constituía el juramento de los reyes, y sin él no se podía ser elegido rey, ni obtener el acatamiento y obediencia de los navarros.
La Ley escrita, mediante la aparición de los Fueros locales, fue un reflejo de la práctica consuetudinaria.