PRELACIÓN DE FUENTES
PRELACIÓN DE FUENTES
Orden o preferencia que en cuanto a su aplicación tienen las distintas fuentes que integran un ordenamiento jurídico. Entendiendo por “Fuentes del Derecho” las causas productoras de las normas jurídicas positivas, es decir, de las reglas que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales y que, caso de incumplimiento, conllevan una sanción.
Esta materia ha sido alterada profundamente por la Constitución de 1978 en sus puntos fundamentales. Primero, en la ruptura del monopolio estatal en la producción de normas con fuerza de ley. Y, segundo, en la substitución, o mejor dicho subordinación del principio de Jerarquía al de competencia. Esto ha tenido lugar a dos niveles distintos, con la implantación del “Estado de las autonomías” y la adhesión a la Comunidad Económica Europea.
El Fuero Nuevo o Compilación de Derecho Privado Foral de Navarra, tiene su máxima expresión en el sistema de fuentes, que supone por su flexibilidad una posibilidad ilimitada de evolución y desarrollo para el Derecho navarro.
Hay que señalar, en primer lugar, que a diferencia de las demás compilaciones, la de Navarra no contiene ninguna disposición sustitutiva o derogatoria del antiguo Derecho. Éste es simplemente interpretado y aclarado por el Fuero Nuevo, que actúa así como ley de consolidación, al igual que las del sistema jurídico anglosajón.
En Navarra, la prelación de fuentes de Derecho es la siguiente:
la costumbre.
las leyes de la propia compilación.
los principios generales del Derecho Navarro.
el Derecho supletorio.
Ahora bien, conforme al principio “paramiento fuero vienze” o “paramiento ley vienze”, la voluntad unilateral o contractual prevalece sobre cualquier fuente de Derecho, salvo que sea contraria a la moral o al orden público, vaya en perjuicio de tercero o se oponga a un precepto de la Compilación con sanción de nulidad.
La costumbre, que no se oponga a la moral o al orden público, aunque sea contra ley, prevalece sobre el derecho escrito. Asimismo la costumbre local tiene preferencia respecto a la general. Si no es notoria deberá ser alegada y probada ante los Tribunales.
Son principios generales los de Derecho natural o histórico que informan el total ordenamiento civil navarro y los que resultan de sus disposiciones.
Por último, el Código civil y las leyes generales de España, serán Derecho supletorio de la Compilación y de la tradición jurídica navarra.