DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL
El Derecho civil de Navarra es una rama del Derecho Foral que se ocupa de regular las relaciones privadas, bajo unos principios generales que son considerados como fuentes del Derecho* en tercer grado de prelación por la ley 2 de la Compilación*. Se basa en un principio religioso heredado formalmente de los encabezamientos o protocolos forales, y también de la relación del Derecho privado con los principios del Derecho natural.
Otro principio informante es el de buena fe. La Ley 17 de Fuero Nuevo dice que los derechos pueden ejercitarse libremente sin más limitaciones que las exigidas por su naturaleza, la buena fe, las rectas costumbres y el uso inocuo de otras personas; y las impuestas por prohibición expresa de la Ley.
La buena fe produce efectos, y así la nulidad de una declaración simulada no puede alearse contra terceros de buena fe alegarse ley 21 párrafo 2°). Igualmente se contempla la buena fe en las leyes 335, 353, 357, 362, 490 y 566 del Fuero Nuevo.
Un principio que es capaz de hacer justo al Derecho es el de equidad, y de ello hay buenas pruebas en el Derecho navarro: la carta de gracia, la bula de San Pío V, la rescisión por lesión y otros varios supuestos que el Fuero Nuevo contempla en sus leyes 23, 298, 367, 493 y 534.
El principio de libertad civil es enunciado por la ley 8 de la Compilación como esencial en el Derecho navarro, buena prueba de ello es el respeto que a lo largo de todo el texto legal citado se tiene de la autonomía privada. Una de estas pruebas, quizá la más significativa, es la que proclama la ley 7 al decir que conforme al principio “paramiento fuero vienze” o “paramiento ley vienze”, la voluntad unilateral o contractual prevalece sobre cualquier fuente de Derecho, salvo que sea contraria a la moral o al orden público, vaya en perjuicio de tercero o se oponga a un precepto prohibitivo de la Compilación con sanción de nulidad.
Otro supuesto claro de libertad se da en el orden sucesorio, enlazando así con otro de los grandes principios informadores del Derecho civil navarro: el de permanencia de la Casa familiar. De ahí emanan una serie de instituciones singulares como la legítima foral, el testamento de hermandad o ante párroco, el régimen de conquistas, el usufructo de fidelidad, las capitulaciones matrimoniales, la troncalidad y otras más.
La ley 75 del Fuero Nuevo es la primera de todo un título que trata de los principios fundamentales del régimen de bienes en la familia. Dice al respecto que en la interpretación de todos los pactos y disposiciones voluntarias, costumbres y leyes se observará el principio fundamental de la unidad de la casa. Pero aún hay más, ya que el título segundo del libro primero del Fuero Nuevo dedica su primera ley, la 48, a realzar a la Casa, de la que dice que aún sin constituir persona jurídica tiene su propio nombre y es sujeto de derechos y obligaciones respecto a las relaciones de vecindad, prestaciones de servicios, aprovechamientos comunales, identificación y deslinde de fincas y otras relaciones establecidas por la costumbre y usos locales.
En síntesis podría decirse, con Santamaría Ansa, que acaso lo que más valor de norma y de criterio interpretativo e integrativo de la norma tiene este antiguo Derecho foral sea la concepción del Derecho como un orden de conducta, normado no por simples reglas jurídicas, sino sobre todo por normas superiores de justicia y de moral, en cuya sola función se reconocen y pueden ejercitarse socialmente los derechos; la consideración de que la ley es sólo manifestación parcial del Derecho, que es necesario completar con los usos tradicionales, el sentido de responsabilidad hacia las generaciones futuras, y la subordinación constante a criterios ideológicos hondamente entrañados en la idea cristiana del deber y de la solidaridad fraterna entre los hombres.
El Derecho civil navarro recogido en la Compilación foral de 1973, se informaba de esos principios dando un sentido unitario a todo el Derecho privado, pero la adaptación a los nuevos principios inspiradores de la Constitución española de 1978 hacen difícil el mantenimiento del texto legal foral como un “corpus” informado armónicamente.
Bibliografía
J. Santamaría, El Derecho civil de Navarra (Pamplona, 1955). F. Salinas, Manual de Derecho civil navarro (Pamplona, 1980). Fuero Nuevo. Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Pamplona, 1988).