CONVENIO DE 1849
CONVENIO DE 1849
Al llevar a cabo la desamortización eclesiástica en los años treinta del siglo XIX, el Gobierno español se comprometió a atender las necesidades presupuestarias del culto y del clero. Sin embargo, cuando se promulgó la Ley Paccionada*, todavía no se había regulado definitivamente este asunto, y eso planteó un problema importante porque, al fijarse en la ley una situación fiscal autónoma para Navarra, no podía dejarse fuera un capítulo que podía suponer un monto muy notable. En consecuencia, el artículo 26 de la ley de 1841 se limitó a decir que en Navarra la dotación de culto y clero se sometería al derecho común cuando éste se fijara.
Así se hizo desde el principio. Pero, sobre todo a raíz de la aplicación de lo que sobre ese asunto contenía la ley de presupuestos generales del Estado de 1845, la Diputación de Navarra consideró que se exigía demasiado a esta provincia y comisionó a dos diputados, que negociaron con el Gobierno a comienzos de 1846. Sin embargo, no hubo acuerdo satisfactorio y, al cabo, se abordó la necesidad de contar con unas reglas claras, que fueron las que se concretaron en el Real Decreto de 22 de septiembre de 1849, para cuya promulgación se volvió a oír a los comisionados de Navarra.
En su virtud, y aunque el artículo 26 de la ley de 1841 dejaba la posibilidad de que la dotación de culto y clero no fuese fija, se estableció esta contribución en 3.600.000 reales anuales.
Bibliografía
P. Ilarregui, Memoria sobre la ley de la modificación de los fueros de Navarra (Pamplona, 1872, reed 1966).