BIENES COMUNALES
BIENES COMUNALES
Son aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos. En Navarra constituye una parte importante del territorio. Su finalidad es servir de complemento en las economías rurales, especialmente de los más desfavorecidos, y supone una fuente de recursos para los pueblos.
La Diputación Foral de Navarra ha gozado desde antiguo de amplias facultades en esta materia, heredadas del Consejo de Navarra y de la Diputación de dicho reino. La competencia de la Diputación respecto a montes y comunales, se considera un derecho histórico, ejercido siempre por las instituciones propias de Navarra, tanto a través de las propias entidades locales, por ordenanza y costumbre, como mediante leyes de Cortes (1547, 1828-29). Se regularon formalmente en la Novísima Recopilación.
La Ley Paccionada de 16 agosto de 1841, confirmó a Navarra tales facultades reguladoras de los bienes comunales, ahora amparadas por la Constitución española e incorporadas a la Ley 13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, como así lo pone de manifiesto la exposición de motivos de la Ley Foral de comunales de 1986. Este proceso culminó cuando el Estado transfirió (1987) al Gobierno de Navarra los montes que poseía en la Comunidad Foral, en las sierras de Andía y Aralar, Changoa, Erreguerena, la Cuestión, la Planilla, Legua Acotada, Quinto Real y Urbasa.
Hasta la vigente Ley de comunales, la normativa en vigor la constituía el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra (RAMN) de 1928. En él se establecía que los montes y terrenos comunales de los pueblos serían administrados bajo la vigilancia y dirección superior de la Diputación por los Ayuntamientos y Concejos respectivos.
La evolución social ha producido un desfase entre la realidad de los bienes comunales y su regulación, a la que trató de hacer frente una nueva Ley de comunales, que en su exposición de motivos señala: “esta Ley Foral pretende establecer un nuevo marco normativo con absoluto respeto de la esencia histórica de los bienes comunales”. Los objetivos fundamentales que la informan son:
Establecer un marco general de actuación respetando la autonomía local para la regulación concreta y adaptada a la propia realidad de cada pueblo.
Dotar a las entidades locales de los medios adecuados para la defensa de los bienes comunales.
Reafirmar el carácter social de los mismos, atendiendo a los vecinos más desfavorecidos y a proyectos sociales.
Conseguir el óptimo aprovechamiento y la máxima obtención de recursos que sea compatible con su carácter social.
Los bienes comunales son de todos sin ser de nadie, y deben ser conservados en su integridad para las futuras generaciones. La misión fundamental la tienen encomendada las Entidades Locales, que deberán velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales (art. 7, Ley de Comunales.)
Los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivos se realizan en tres modalidades diferentes:
Aprovechamientos vecinales prioritarios.
Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
Explotación directa por la Entidad Local o adjudicación mediante subasta pública.
Las entidades locales realizarán el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado (art. 21 Ley de Comunales). Hay que destacar que se introduce a la unidad familiar como índice para medir quienes serán beneficiarios de determinados aprovechamientos (vecinos titulares de unidad familiar). (Comunes*).