ARANCEL
ARANCEL
Conjunto de los derechos de aduanas que pagan las mercancías que entran en un territorio y que han sido establecidos por este; el alto o el bajo nivel del arancel indica el grado de protección frente a la competencia exterior. Existen dos tipos: los que se establecen como un porcentaje sobre el producto importado y los que implican pago de una cantidad sobre cada mercancía importada.
Aunque en ocasiones fue asunto del que se hicieron cargo las autoridades virreinales -por lo general por contrafuero-, eran las Cortes de Navarra las que tenían que fijar los aranceles que los tablajeros* habían de cobrar en las tablas o aduanas* del reino. Hasta mediados del siglo XIX no existió en Navarra una organización arancelaria propiamente dicha. Es decir, los aranceles no se fijaron por medio de una ley que expresara una política sistemática, sino que fueron apareciendo y modificándose durante siglos (principalmente en la Edad Media), de suerte que, en el siglo XVI -cuando Navarra se incorporó a la corona de Castilla-, constituían una abigarrada y variopinta gama de derechos que no sólo eran distintos según el género de bienes con los que se traficase, sino según de donde procedieran o hacia donde se dirigiesen.
Esta heterogeneidad se fundaba en el concepto que los propios navarros tenían de su economía regional.
Las Cortes navarras de 1604 propusieron el mantenimiento del régimen arancelario. Decían del reino: “es pequeño y pobre, y la mayor parte montañas y tierra estéril; y, por no bastar lo que nace y se cría en él para su sustento, tiene necesidad de que todos los años se traigan de las tierras de Francia, Vascos y Bearne grandes cantidades de carneros y vacas para su provisión y bastimento, y muchos hatos de puercos; y así bien muchos bueyes, rocines y mulas para la labranza de la tierra y para portear los frutos della; y también se provee al dicho reino del de Francia de la más parte de pescado salado y fresco, y otros bastimentos; y en años de necesidad se provee de trigo y cebada que viene de Bretaña y otras partes por mar, de San Juan de Luz, Bayona y otros puertos; y aun los más años las Cinco Villas y valle de Baztán y mucha parte de las Montañas se sustentan del dicho trigo y cebada, que viene de Francia por tierra y por mar; y así se proveen de libros y toda suerte de lencería, corambres, cera y otras muchas cosas de Vascos y de las Landas de Burdeos, sin las cuales mercaderías no se podría pasar en este reino, ni se podrían traer de otras partes.”
Todos estos productos no se podían pagar con dinero, porque era éste un delito castigado con pena de muerte, por lo cual los pagaban con lana y regaliz, que se llevaban a San Juan de Luz y Bayona, y con vino.
Los navarros del reino no tenían que pagar nada por cosa alguna que importasen, pero ni siquiera que declararla en los registros aduaneros, exención de la que no gozaban en cambio los extranjeros aunque vivieran aquí, quienes tenían que satisfacer “de treinta uno de peaje y entrada”.
Por el contrario, por las exportaciones, tanto los naturales del reino como los extranjeros habían de pagar “de veinte uno” excepto por los productos cuya venta se protegía.
En concreto, los vendedores de lana sólo satisfacían diez groses por saca (que equivalían a un real y medio y seis maravedises castellanos en 1604); asimismo, la exportación de hierro a Francia estaba exenta de todo impuesto; en cuanto al vino, se pagó “de cuarenta uno” desde 1535, fecha hasta la que estuvo en vigor un arancel que cambiaba según quién lo comprase. Durante siglos, se habían ido introduciendo costumbres, distintas en cada caso, que habían llegado a constituir sendos derechos. Así, en las primeras décadas del siglo XVI, los aragoneses de los valles de Hecho y Ansó alegaban que nunca habían pagado más de un cornado por saca de vino de Sangüesa y otros lugares; los de Soria, Agreda, Yanguas, San Pedro y sus tierras, más de siete y medio por el de Tudela, en tanto los vecinos de Corella, Cintruénigo y Fitero venían satisfaciendo ocho por lo que exportaban y los de Viana nada. Los de Viana, además, aseguraban que estaban exentos de pago por cualquier exportación (por “todo lo que nace y pace”); ello da idea de hasta qué punto aquellas normas generales se veían recortadas por privilegios locales o corporativos.
Por otra parte la exportación de trigo se hallaba rigurosamente prohibida porque el reino no producía lo que sus habitantes necesitaban. Hasta la unión de los dos reinos, el comercio navarro siguió el impulso general de todos los países donde libremente podían hacerse las alteraciones convenientes; pero desde la unión con Castilla las reformas legislativas se hicieron difíciles y lentas por la dificultad de conciliar los intereses de ambas monarquías y de combinar la política contradictoria de un gobierno, que marchaba hacia el absolutismo, con las libertades de los navarros. Las Cortes se resistieron constantemente a que en las Tablas o aduanas con Francia se aumentases los derechos y Castilla mantuvo por precisión sus aduanas en el Ebro, mientras que Francia aumentó sus derechos y prohibiciones en las suyas para fomentar la industria.
Los conflictos surgieron de inmediato. Al año siguiente de la unión, en 1513, los tablajeros introdujeron la novedad de obligar a cuantos llevasen carguerías por el reino a adquirir “alvalas de guía” para transitar por él, acabando por tanto con la libertad y gratuidad de las importaciones hechas por los naturales.
No es fácil saber, cuando las alteraciones irregulares -en definitiva, contraforales- del régimen arancelario navarro eran fruto del celo de las autoridades virreinales -fuera a su vez por afán de dejar sentado el principio de autoridad o por el deseo de allegar más recursos para la Hacienda- o del empeño de los tablajeros en obtener mayores beneficios, dado que la percepción de los aranceles se arrendaba.
Desde comienzos del siglo XVII, la política arancelaria que desarrollaron en Navarra los monarcas españoles se endureció y no tardaron en aparecer las propuestas de derogación de los privilegios aduaneros del reino. En este sentido, Felipe III (V de Navarra) dispuso que todas las mercancías exportadas o importadas fuesen gravadas con un treinta por ciento de su valor. Las Cortes de Pamplona de 1604 paralizaron el intento alegando razones militares por las que podían quedar despobladas las Montañas y desguarnecidas las fronteras al cesar el tráfico; razones sociales, sobre la antigüedad y nobleza de sus gentes; razones políticas de fidelidad a la corona castellana; y razones económicas, sobre la pobreza de sus habitantes y el peligro de que sus exportaciones de lana a Francia se encareciera.
Casi cuarenta años después, volvió a introducirse otra modificación importante en los aranceles para la exportación de lanas, la partida más importante del valor de las ventas que los navarros hacían a Francia, y que se veía amparada por la pequeñez de los aranceles de saca.
Los valles de Roncal y Salazar protestaron ante las Cortes de Pamplona de 1642. Pero en este caso no transigió la corona.
Tres años después, se aprobaría otra ley restrictiva en virtud de la cual a efectos de las exenciones arancelarias que gozaban los navarros para comerciar con el exterior sólo se considerarían naturales del reino a los hijos de padre o madre natural y habitante del mismo o a quienes las Cortes concedieran tal condición, y no a los castellanos, aragoneses, franceses y gentes de otros países que se habían establecido en él.
Con el siglo XVIII, los aranceles entrarían -aún más- en el problema general de la subsistencia de las aduanas entre Castilla y Aragón, por un lado, y Navarra por otro. Pese a ello, en las Cortes de Olite de 1709 todavía se logró que no cobraran derechos de registro por las importaciones que hiciesen los naturales del reino.
Las Cortes de Pamplona de 1716 tuvieron que volver a legislar porque algunas autoridades aduaneras seguían sin cumplirlo. Faltaban pocos meses para que se decidiese por primera vez la supresión de las aduanas del Ebro.