ADUANA
Oficina pública del Estado donde se registran las mercancías que entran y salen del país, y se cobran los impuestos establecidos. Las aduanas son órganos periféricos del Ministerio de hacienda, dependientes de la Dirección General de Aduanas, y se establecen, generalmente, en las costas y fronteras. Según su categoría se dividen en principales y secundarias y, teniendo en cuenta su situación, se llaman aduanas de fronteras, aduanas internas (situadas en las localidades de mayor importancia) y aduanas internacionales (en las que se ejerce el control aduanero por los dos Estados limítrofes). Algunas mercancías necesitan, para poder entrar o salir del territorio del Estado, no sólo el pago de los derechos aduaneros, sino también una licencia especial de importación o exportación.
Se denominaban tradicionalmente “tablas” (del francés “table”) por el lugar (mesas) donde se cobraban los impuestos de saca y peaje* y estaban administradas por los tablajeros que rendían cuentas ante la Cámara de Comptos reales. La voz aduana (del árabe ´al-dwan) comenzó a emplearse en el siglo XVIII y en especial durante las primeras décadas del XIX.
Su origen en la península puede remontarse a la época romana, y perduraron durante el período visigodo, aunque la verdadera organización aduanera empezó con la dominación musulmana, de donde pasó a los núcleos cristianos. En la época medieval se multiplicaron, junto a las aduanas fronterizas, los puestos interiores. En ellas se pagaban diferentes impuestos, entre otros los del peaje*, que gravaban el tránsito hacia el interior de personas y mercancías por determinados lugares del reino; y las lezdas*, que abonaban las mercancías por su entrada en una población para su venta en el mercado local. Desde la anexión de Navarra a Castilla y la separación de la Baja Navarra las reformas aduaneras se hicieron más difíciles porque había que conciliar los intereses de ambas monarquías. Los navarros favorecían la importación de productos franceses, a cambio de proteger la exportación de sus lanas, hierro y de otros productos menores y para obstaculizar la exportación de productos como el trigo y la importación de otros como el vino desde otros reinos españoles. Al régimen aduanero castellano, por su volumen y mayores aranceles, le interesaba proteger su mercado y ganar el navarro, al tiempo que trataba de impedir que los contrabandistas actuaran con impunidad en Navarra. Los respectivos fueros también entraban en conflicto, ya que en Castilla permitían al rey imponer con relativa libertad los impuestos, mientras que en Navarra debían ser acordados por las Cortes.
Durante los siglos XVI y XVII la corona trató de modificar determinados aranceles aun a costa de mantener contrafueros. Durante la privanza del conde duque de Olivares se aconsejó a Felipe IV (VI de Navarra) la supresión de las aduanas del Ebro (acuñación historiográfica que designa todas las tablas que jalonaban las fronteras de Navarra con Aragón, Castilla y Vascongadas, estuvieran o no sobre aquel río). La medida no se adoptó, pero años más tarde (1667-1697) las guerras contra Francia, durante el reinado de Carlos II (V de Navarra) permitieron la prohibición de cualquier intercambio con el país vecino. Tras la entronización de Felipe de Borbón (V de Castilla y VII de Navarra), las Cortes de Pamplona de 1701, que habían apoyado su causa en la guerra de Sucesión, trataron de volver a la situación anterior, alegando que si se permitía a Aragón el comercio con Francia también debía autorizarse a Navarra, lo cual no fue permitido. El 31 de agosto se decretó la desaparición de todas las aduanas interiores de los territorios peninsulares aunque no fue aplicada hasta el 20 de abril de 1718, fecha en que los derechos fueron a parar a la real Hacienda. Se estableció una aduana en Pamplona con la función de registro general (“rediezmo”) cuyo administrador general controlaba todos los despachos. El 16 de diciembre de 1722 el rey atendió las peticiones de las Cortes y restituyó las aduanas navarras y vascongadas, pero el pleito se mantuvo en años sucesivos. En 1778, la promulgación de la libertad de comercio de todos los territorios de España con América dio a la corona el instrumento legal para acabar con la situación. Carlos III (VI de Navarra) excluyó de los beneficios a navarros y vascongados en tanto no aceptasen la supresión de las aduanas interiores.
Con la restauración de Fernando VII (III de Navarra) el reino recuperó sus antiguas tablas, hasta que en 1817 recomenzaron las presiones de la corte, que trataba de reformar la Hacienda y de suprimir los privilegios fiscales. Para evitar que la modificación aduanera se hiciera sin su consentimiento, las Cortes la condicionaron a una ley contractual que finalmente no entró en vigor. Nuevos intentos fallidos dieron paso a partir de 1829 (celebradas las últimas Cortes) a una política de entorpecimiento del comercio navarro mediante la obligación de llevar una guía de transporte.
Se considera que la supresión definitiva de las aduanas interiores se produce con la aprobación de la Constitución de 1837 y la legislación liberal que le precede, por la que se unica la administración de todos los territorios de la monarquía española. En Navarra pudo ponerse en práctica al término de la primera guerra carlista (1833-1839). Vencido el pretendiente Carlos, y sustituidas las Aduanas que había en las fronteras de Aragón y Castilla, se establecieron o mantuvieron -según los casos- las limítrofes con Francia, en concreto en Urdax, Vera, Valcarlos, Echalar, Eugui, Ochagavía e Isaba, con cinco contrarregistros; en Elizondo (para Urdax), Santesteban (para Vera y Echalar), Zubiri (para Eugui y Valcarlos), Ustés (para Ochagavía) y Burgui (para Isaba). En 1847, cuando las Vascongadas se sometieron también al régimen aduanero común, el Gobierno de Madrid introdujo una nueva organización, en virtud de la cual en Navarra sólo quedaban dos Aduanas de entrada -una en Elizondo y la otra en Roncesvalles- y un único contrarregistro, en Villava. Las sucesivas modificaciones se referirían tan solo a la localización de los puestos fronterizos y a su ampliación.
En el pleito de las aduanas -que duró más de un siglo, desde la primera supresión estricta, en 1718, hasta la definitiva- se mezclaron intereses propiamente administrativos, de tipo general, e intereses económicos particulares, principalmente. Respecto a los primeros, las fuerzas vivas navarras estaban convencidas de que la salvaguarda de sus fronteras y, con ella, la potestad de establecer el régimen arancelario constituían una pieza central del dominio político del reino. Había además intereses económicos contrapuestos: muchos agricultores riberos querían la supresión para poder vender libremente su vino y, en caso de excedentes, su trigo en Castilla e incluso América; en tanto que los ganaderos montañeses preferían mantener la potestad de las Cortes navarras de fijar los aranceles, porque, desde siempre, se les había permitido y tutelado la exportación de lanas a Francia. Aunque no son pocas las salvedades que cabe hacer a cualquier simplificación, no deja de ser significativo que, en las Cortes de 1817-1818, votasen en contra del traslado los síndicos de Pamplona, Lumbier, Puente La Reina, Los Arcos, Aoiz, Huarte-Araquil, Mendigorría, Lacunza, Santesteban, Echalar y Artajona, y a favor los de Estella, Tudela, Corella, Olite, Viana, Valtierra, Aibar, Villanueva, Casante, Cintruénigo, Miranda y Arguedas entre otros. Por parte del Estado, uno de los principales motivos de querer acabar con la peculiaridad navarra era de naturaleza fiscal. La Real Hacienda perdía los derechos que pudieran seguirse de la imposición de los aranceles comunes sobre el tráfico entre Navarra y Francia.
Bibliografía
Novísima recopilación de las leyes del reino de Navarra hechas en sus Cortes generales desde el año de 1512 hasta el de 1716 inclusive(Pamplona 1964, 3 volúmenes); Cuadernos de las leyes y agravios reparados por los tres estados del reino de Navarra (Pamplona 1964, 2 vol.).