ALMIRADÍO
ALMIRADÍO
Jurisdicción sobre la que ejercía su oficio el almirante. Dicho cargo es considerado por la Novísima Recopilación de leyes de Navarra (2,13,24) entre los oficiales reales con misión ejecutora de rango semejante a los justicias, bailes, tenientes y sozmerinos (administración periférica).
La palabra almirante parece tener origen francés ya que con dicho nombre se designaba a quien estaba al frente del burgo franco de San Cernin de Pamplona. El nombre pudo extenderse durante el reinado de la casa de Champaña especialmente por la zona montañosa del reino, aunque también se encuentra en otras zonas, así al concluir la Edad Media los hay en Navascués, Roncal, Salazar, Aézcoa, Aoiz, Lumbier, Sangüesa, Urroz, Monreal, Eugui, Larrasoaña, Villava, e incluso Pamplona (burgos de San Cernin y San Nicolás) entre otros lugares.
El almirante ejercía con carácter vitalicio en su territorio o almiradío una misión delegada policial, fiscal y militar salvo en los lugares donde había capitán a guerra que se ocupara de las huestes. Su sueldo estaba en relación con las rentas del almiradío.
El almiradío de Navascués* era singular. Estaba integrado por cuatro villas que de por sí son otros tantos almiradíos (Ustés, Aspurz, Castillo-nuevo y Navascués), todas ellas componen, como es conocido en la Edad Media, el almiradío de los almiradíos. Con posterioridad, la preponderancia de Navascués sobre las demás villas hizo que se denominase al conjunto de todas ellas almiradío de Navascués. Al frente estaba un noble, el señor de Artieda y Esparza, ayudado por un teniente. Poco a poco se fue convirtiendo en título honorífico y su antigua jurisdicción homologada con la distribución general en municipios.