SAN CERNIN DE PAMPLONA
SAN CERNIN DE PAMPLONA
Núcleo urbano o “burgo” desarrollado extramuros de la primitiva “ciudad” de Pamplona desde finales del siglo XI, como consecuencia de la implantación de inmigrantes “francos” de condición social libre e ingenua, estimulados quizá en un principio por el obispo Pedro de Roda. La comunidad y el recinto así configurados tomaron el nombre del titular de su iglesia, San Saturnino*.
Al cabo de una sola generación el rey Alfonso el Batallador ordenó el régimen del nuevo burgo extendiendo a sus vecinos el fuero de Jaca (1129), sin perjuicio de las prerrogativas del obispo, señor inmediato del término y sus pobladores. Se vedó la instalación de infanzones, clérigos y “navarros” dentro del recinto, cuyo hermetismo se corroboró luego (1180) con las oportunas matizaciones y precisando además las actividades profesionales reservadas a los vecinos burguenses hijos de “franco” o “franca”.
En este mismo sentido se acentuó progresivamente su rivalidad, tanto con los vecinos “navarros” de la vieja ciudad, sobre todo desde que estos fueron equiparados jurídicamente a ellos, como con los forasteros que habían conformado la contigua “población”, también franca, de San Nicolás, centro de actividades mercantiles, artesanas y dinerarias competitivas. La enemistad se tradujo en enfrentamientos violentos e incluso una guerra, de la que salió ganancioso el burgo, apoyado por Sancho VII el Fuerte (1222).
Las desavenencias, mitigadas bajo Teobaldo I y Teobaldo II, que lograron reconciliar a todos los núcleos (1266) e imponerles un régimen común, se exacerbaron tras la ruptura de la efímera unidad bajo Enrique I y especialmente, con la entronización de la dinastía real francesa, nuevo factor político de la discordia que desembocó en la guerra y la destrucción de la Navarrería (1276). Siguieron entonces los roces entre San Cernin y San Nicolás, incluso después de confederarse en un solo “concejo y comunidad” (1287), aunque con distintos alcaldes.
La plena pacificación sólo se alcanzó con el Privilegio de la Unión promulgado por Carlos III (1423). Bajo el señorío del obispo primero, del rey y el obispo después (1256 y 1299) y finalmente sólo del monarca (1319) el burgo dispuso siempre de alcalde o juez propio y el correspondiente magistrado o amirat con funciones ejecutivas. Asumían la representación del concejo los “jurados”, al principio en número de 12, por la concordia de 1266 debían ser 20 para los cuatro núcleos, y la de 1287 estableció la misma cifra, 10 por San Cernin y 10 por San Nicolás. El burgo, que tenía representación propia en las Cortes del reino, se articulaba internamente en barrios formados por una o dos calles conocidas en gran parte por el nombre de la especialidad profesional de sus primitivos vecinos; las cofradías piadosas y benéficas alimentaban la solidaridad en el seno de cada barrio: que poseía un patrimonio y oficiales propios o “mayorales” para el régimen de los asuntos de interés común.