PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
Persona encargada, mediante poder, de seguir un pleito a nombre de otro. Fueron muy numerosos hasta que en 1536 las Ordenanzas de Fonseca* redujeron su número al de doce, que fueron elegidos por el Consejo Real* de entre los ya existentes, mayores de edad y ciencia. Las Ordenanzas de Anaya* en 1542 reiteraron la reducción puesto que no se cumplía.
Los procuradores que eran naturales del reino y cristianos viejos debían proveerse de bastante poder para ser admitidos por los tribunales, y juraban el buen cumplimiento de las ordenanzas procesales en las que se expresaba su exclusión para ejercer el oficio de abogado, como ocurría a la inversa. Su sueldo estaba sujeto a arancel al igual que abogados, notarios y receptores.
Había procuradores especializados, como el de causas eclesiásticas, de Auditoría de Guerra o del común. Este último oficio fue suprimido por las de 1580. En cambio desde 1545 las Cortes daban poder a dos procuradores de los tribunales para los pleitos y negocios que pudieran ocurrir referentes a ellas.
Existía, junto al abogado de pobres*, un procurador de pobres que fue instaurado en 1525 por la ordenanza 32 de Valdés. Era nombrado por el presidente del Consejo que era en el tribunal en el que debía residir. Su salario, que en 1538 era de cincuenta libras, llego a cuarenta ducados al finalizar el siglo.
Los procuradores, al igual que los abogados, están agrupados en un colegio profesional.