ABOGADO DE POBRES
ABOGADO DE POBRES
Oficio ya citado en las Ordenanzas de Valdés* de 1525 denominado también Abogado Real* desde 1541. Uno era el abogado que nombrado por el regente del Consejo Real de Navarra debía resistir en dicho Tribunal y en la Corte Mayor* para defender las causas de los pobres con brevedad.
Fue oficio de mucho trabajo por lo que su sueldo se incrementó periódicamente; así de veinte ducados que cobraba al principio, llegó a setenta al finalizar el siglo XVI. Desde 1586 asumió la sindicatura de los ermitaños.
El Abogado de pobres fue suprimido en 1818 por Ley 104 de Cortes para ser sustituido por cuatro abogados que se repartían el sueldo de aquél según dispusieron los Estatutos del Colegio de Abogados*. En 1829 se volvió a la situación anterior, es decir, con un solo Abogado de pobres ocupado permanentemente en la defensa de los presos. Posteriormente desapareció de forma definitiva.