ORDENANZAS DE LAS ESCUELAS DE PRIMERAS LETRAS
ORDENANZAS DE LAS ESCUELAS DE PRIMERAS LETRAS
Suponen el primer intento realizado por las Instituciones para regular su funcionamiento. Existe una diferenciación entre las elaboradas antes de la Ley 41 de las Cortes de 1780-1781, que eran las únicas normas existentes para su organización, al generalizar las cláusulas que se venían recogiendo en las conducciones de los maestros de Primeras Letras y las posteriores a dicha Ley que la desarrollan y adaptan a las necesidades de la localidad. No obstante, unas y otras aportan datos para conocer el funcionamiento de las Escuelas de Primeras Letras en el siglo XVIII y principios del XIX. Básicamente todas ellas regulan en primer lugar cuestiones previas como Calendario y Horario Escolar, y se centran después en aspectos relativos a la enseñanza, áreas a impartir, organización de la escuela, objetivos educativos, etc., así como los exámenes que evaluaban el rendimiento de los alumnos. Otro de los temas comunes es el del absentismo escolar de gran incidencia en aquella época y que tratan de combatir dictando medidas para ello. Destacan igualmente entre su articulado las funciones asignadas al Superintendente*, así como los derechos y obligaciones de los Ayuntamientos en orden al nombramiento de maestros o a la atención de los gastos de funcionamiento de las escuelas.
El calendario escolar se extiende a lo largo de todo el año, sin que existan periodos continuados de vacaciones. Está elaborado exclusivamente en función de las festividades religiosas y en todos ellos se precisa que debe haber escuela “los días de labor” o “todos los días del año excepto los días de precepto”. A veces se especifica detalladamente cuáles son estas festividades y el tipo de vacación que debe observarse: completa, solamente por la tarde o a partir de las tres y media, como lo hacen las Ordenanzas de Maestros de Pamplona de 1735. Junto a las festividades religiosas comunes, se fijan las correspondientes a las conmemoraciones locales. El horario diario oscila entre cinco horas y media y seis horas de clase, generalmente impartidas de ocho a once de la mañana y de una a cuatro o de dos a cinco de la tarde, según fuese invierno o verano.
Respecto al método de enseñanza, no señalan uno determinado, pero sí establecen algunas formas de organización al fijar el papel de los Ayudantes y Celadores*, que ponen de manifiesto la importancia de estos auxiliares en las clases, que generalmente eran muy numerosas. Entre las disciplinas que se impartían se observa la importancia que tenía la Religión Cristiana en la formación de los niños a través de diversas actividades, unas teóricas en la escuela, como el aprendizaje de la Doctrina, especialmente la tarde de los sábados que se dedicaba exclusivamente a esta materia o en la propia Iglesia, sobre todo en la Cuaresma. Otros aspectos eran más prácticos: aprender a ayudar a Misa, asistencia a funciones religiosas, Rosarios, Procesiones, Rogativas, Misa Mayor, etc., siempre bajo la vigilancia del maestro que a veces debía llevar a los niños desde la Escuela a la Iglesia, cantando la Doctrina Cristiana.
Otros objetivos de tipo formativo son los que hacen referencia al comportamiento de los alumnos dentro de la clase; se establecen normas de entrada, fórmulas de saludo, actitud de respeto hacia el profesor, etc. Pero aún suelen ser más explícitas al fijar el comportamiento en la calle, donde el maestro por sí mismo o por medio de celadores, como en las Ordenanzas de Peralta, debe vigilar a los alumnos para que no se apedreen, naden, toreen, jueguen a los dados, beban vino, blasfemen, etc.
Este tratamiento tan pormenorizado que hacen cuando se trata de establecer el programa de las actividades religiosas o las pautas de conducta de los alumnos, no se observa en las enseñanzas básicas de lectura y escritura, áreas escasamente reflejadas en las Ordenanzas. Sin embargo, sí se especifican los procedimientos de control de las enseñanzas recibidas en la escuela y que se verifican, generalmente en forma de exámenes públicos al finalizar el curso escolar. El objetivo pretendido era doble, por una parte permitían conocer el nivel de instrucción de los alumnos y si éste era el exigido para que pudiera salir de la escuela, y por otra servía de estímulo a profesores y discípulos por su carácter público.
Todas las Ordenanzas prestan especial atención a la asistencia escolar, que era uno de los principales problemas con que tropezaban las Escuelas de Primeras Letras en el siglo XVIII, dado que los padres empleaban frecuentemente a los niños para que les ayudasen en las labores agrícolas y ganaderas. Las autoridades, conscientes de este hecho, establecieron disposiciones para solucionarlo, de esta forma los maestros debían llevar un control por medio de la “lista” de asistencia a clase y tenían la obligación de poner en conocimiento del superintendente el nombre de aquellos alumnos que faltaban regularmente a la escuela sin causa justificada. Igualmente se establecía un sistema de “multas” a los padres de dichos alumnos. A pesar de estas medidas, no se consiguieron unos resultados demasiados satisfactorios, pues el absentismo escolar continuó durante muchos años.
Dentro de la organización escolar ocupaba un lugar preeminente la figura del Superintendente, quien por delegación del Regimiento cuida del cumplimiento de las Ordenanzas. Entre sus responsabilidades se encontraba la de visitar la escuela y controlar su funcionamiento; podían asimismo autorizar vacación alguna tarde, dar licencias al maestro o dispensar a los alumnos de la asistencia a clase. En todas ellas se le confería total autoridad sobre los maestros.
Finalmente, otras disposiciones hacen referencia al cumplimiento por parte del propio Ayuntamiento de determinados derechos y deberes para con la escuela. Entre los primeros destaca el derecho al nombramiento de maestros, y en cuanto a los deberes, se especifica la fórmula para la financiación de la escuela, fijando la parte que le corresponde al Ayuntamiento y a los padres de los alumnos, así como la posibilidad de poner a disposición de los alumnos pobres los libros imprescindibles para el aprendizaje de la lectura o material para la escritura.
Bibliografía
Ordenanzas para los maestros de niños (Pamplona, 1735). Ordenanzas para las Escuelas de Primeras Letras de la villa de Peralta (1782). Archivo General de Navarra. Sección de Instrucción Pública. Legajo 2, careta 39. Ordenanzas establecidas por el fugar de Garayoa para las Escuelas de Primera Educación (1806). Archivo General de Navarra. Sección de Instrucción Pública. Legajo 3. Carpeta 21. Ordenanzas para las Escuelas de Primeras Letras de Corella (1807). Archivo General de Navarra. Sección de Instrucción Pública. Legajo 3. Carpeta 27. Ordenanzas establecidas por los individuos de la Junta de la Ciudad de Sangüesa para el gobierno de las Escuelas de Primeras Letras (Pamplona, 1807).