ESCUDO DE ARMAS
ESCUDO DE ARMAS
Esculpidos en piedra en la fachada de las casas de los nobles o hidalgos, servían para diferenciar dichas casas de las de los labradores o plebeyos, simbolizando su condición y prerrogativas. Secundariamente, servían también para diferenciar las de los hidalgos entre sí, bien por su origen -solariego o de carta-, su calidad y méritos -según el distinto valor de los timbres, emblemas o esmaltes-, o su precedencia, individualizando los linajes.
Su uso estaba regulado rigurosamente por las leyes del Reino, para evitar que se las apropiasen indebidamente gentes a las que no les correspondían. Las Cortes de Navarra, reunidas en Tudela en 1583, denunciaron enérgicamente el hecho de que en los años precedentes “cualquiera oficial mecánico y toda suerte de gentes, sin pertenecerles ni poder tener armas ni insignias de nobleza e hidalguía, y siendo prohibido de suyo y en perjuicio de Vuestra Majestad y de las casas de cabo de armería, ponen escudos de armas e insignias de tales casas y de los caballeros e hijosdalgo de este Reino, no siendo descendientes de las tales casas”. Para atajar este abuso, se mandó que bajo pena de 200 ducados, todos los que en tiempo inferior a cuarenta años habían venido usando escudos que no les pertenecían, los quitasen de sus casas, sepulturas, etc, en el plazo de seis meses.
Las Cortes de Pamplona de 1617 establecieron por ley del Reino que si alguno, sin ser hidalgo, comprase una casa en la que estuviese labrado el escudo de armas de su anterior poseedor, debía quitarlo o hacerlo picar en el término de año y día, bajo pena de 100 ducados, que el virrey rebajó a 50.
El tema era preocupación casi obsesiva de nuestras antiguas Cortes, que nuevamente volvieron sobre lo mismo en las celebradas en Pamplona en 1642 y en Corella en 1695. Se acordó en ellas señalar a los ayuntamientos la obligación de denunciar a los que usasen o pusiesen en sus casas escudos que no les correspondían por su origen y condición. Este exceso de celo tiene su explicación en el hecho de que, según las antiguas leyes del Reino, cualquier navarro del estado común o de labradores que, sin tener capacidad legal para hacerlo, usase sin oposición de nadie un escudo de armas por espacio de cuarenta años, adquiría al cabo de ese tiempo el derecho a usarlo legalmente, y consecuentemente, a ser incluido en el estado de nobles o hijosdalgo.
Tras la confusión de estados operada en 1835-36, con la implantación del sistema constitucional, las leyes y los tribunales dejaron de ocuparse de estas cuestiones y de perseguir el uso indebido de escudos de armas. Heráldica*.