EDAD, MAYORÍA DE
EDAD, Mayoría de
En el ordenamiento jurídico, circunstancia que afecta a la capacidad en la persona individual y física. Tiene gran importancia pues cuando hace referencia a los derechos y obligaciones de las personas es un factor a veces determinante. Los antecedentes históricos en el Derecho Navarro se encuentran en el Fuero General*, que fijó la mayoría de edad en siete años, pero como consecuencia de los abusos cometidos, hecho normal ante la poca capacidad de discernir que tiene la persona esos años, en el Amejoramiento del Fuero del Rey Don Felipe (1330) se rectificó la mayoría a 14 años para los varones, siendo dos años menos para la mujer.
El siguiente manual jurídico, dos siglos después, es el Fuero Reducido*, que se limita a reproducir el Amejoramiento del Rey Don Felipe de tal manera que deja la mayoría de edad tal y como en éste se había fijado. Pero la costumbre estaba muy enraizada en Navarra, que vencía al Derecho escrito, de tal forma que siguiendo la costumbre romana, establecía la mayoría de edad a los veinticinco años, con los cuales se tenía capacidad para el ejercicio de todos los derechos civiles, como se determinaba en el manual jurídico del Digesto, que mirando la protección de los menores, sujetos más fácilmente a engaños y fraudes, se les prometía socorrer a través del edicto a los menores de 25 años, ya que después como señalaba “se perfecciona la edad del hombre”.
En Navarra, el Fuero General estuvo influenciado por la tendencia visigótica y fijó la mayoría en 14 años. Pero una vez más pudo el Derecho Romano sentando una costumbre contra ley. Esta mayoría fue respetada por la legislación común, que cuando promulgó el Código Civil en 1889, en su artículo 320 establecía que la mayoría de edad empezaba a los 23 años.
Esta costumbre no fue solo respetada por el ordenamiento, sino que los Tribunales de Justicia se pronunciaron también a favor de la misma. En una sentencia de primeros de abril de 1891, se reconocía que en Navarra desde tiempos inmemoriales la costumbre de la mayoría de edad era al cumplirse 25 años, lo mismo que disponía el Derecho Romano, que es el supletorio del Foral. Admitiendo aún que esta costumbre se introdujere por la influencia del Derecho de Castilla, y que fuera en contra de lo que se consignaba en el Fuero y en su Amejoramiento.
El Código Civil de 1889, establecía la mayoría de edad en 23 años. Aquí se planteaba el problema de la contradicción en la ejecución de un precepto de carácter general, como era éste para que el matrimonio fuera válido, pues en la práctica su ejecución era diferente, los Navarros debían pedir la licencia hasta los 25 años, mientras que en el resto de España era sólo hasta los 23 años.
La Recopilación Privada recogió la mayoría de edad a los 21 años en su Ley 50, señalando la pubertad a los 14 años en los hombres y a los 12 para las mujeres. Esto reflejaba la distinción que se mantenía entre capacidad limitada y capacidad plena. Siendo la primera para los púberes y la plena por lo tanto para los mayores de 21 años. A partir de la Ley de 13 de diciembre de 1943, empezó a regir por lo tanto para Navarra la mayoría de edad a los 21 años, añadiendo que para computarse los años se incluirá completo el día del nacimiento, sea cual fuera la hora de éste.
El Derecho Navarro vigente en el Fuero Nuevo* recogía la mayoría de edad en la Ley 50 y establecía esta mayoría a los 21 años. El límite se modificó para su adaptación con el resto del ordenamiento, en 18 años.