CALDERA
CALDERA
Denominación de una prestación suplementaria que en 1280 debía a la Corona el lugar de Auza, además de su cuota en la pecha liquidada conjuntamente por todo el valle de Ulzama. Quizá guarda alguna relación con la “eyurdea“*, que en el mismo valle sólo afectaba a Auza y era considerada por los demás como una carga deshonrosa, por lo que Carlos III (1418) la convirtió en una exacción en metálico de 10 sueldos por cada casa.