ARALAR, UNIÓN DE
ARALAR, Unión de
Está integrada por los pueblos de Echarri-Aranaz, Lizarragabengoa, valle de Ergoyena (Lizarraga, Torrano y Unanua), villas separadas de Arbizu, Lacunza, Arriazu e Irañeta, valle de Araquil (Yábar y Villanueva), valle de Larráun (Errazquin), villa de Betelu y valle de Araiz (Inza, Gaínza, Urtegui, Azcárate, Arriba y Atallo). Antiguamente se denominaba Araiñaz. El constante aprovechamiento del monte Aralar por habitantes de sus laderas concluyó con la unión de los pueblos a principios del siglo XIV con el fin de garantizar sus derechos, lo que les llevó incluso a pedir a la corona su nuda propiedad.
Gozan fundamentalmente de derechos de pasto, madera y leña, después de pleitear en numerosas ocasiones.
Su regulación se concretó por convenio de 6 de diciembre de 1855. En él se señala, además, que Echarri-Aranaz, Arbizu, Lizarragabengoa y los tres pueblos del valle de Ergoyena se les reconoce la facultad de elaborar las 570 cargas de carbón que en conjunto se les asignaba. Estas cargas podían extraerlas indistintamente de Aralar o de Urbasa más no de los dos montes.
Tanto este convenio como otros pierden importancia ya que con posterioridad se ejecutan los aprovechamientos con arreglo a los convenios que con carácter general realizan el Estado y la Diputación de Navarra. Corresponde a esta corporación, al Gobierno de Navarra, la gestión de los aprovechamientos forestales de Aralar al igual que la de los otros montes del Estado*.
Los últimos acuerdos son de los años 1860 y 1861. Elevados estos acuerdos y aprobación real a escritura pública en Pamplona el 10 de julio de 1862 se concretaban en el reconocimiento a los pueblos congozantes el derecho gratuito y perpetuo de gozar con todos los ganados, las hierbas, agua y pastos de Aralar durante todo el año siempre que se permita la introducción del ganado según las leyes y costumbres del país. Se reconocía también el derecho de hacer chozas y cubiles para el ganado cortando árboles y ramas necesarias, así como la leña precisa para los pastores. Todo vecino podía cortar leña para su uso ya edificios o aperos de labranza con ciertas limitaciones; arrancar y llevar la hojarasca, el helecho, la hoja de fresno y el fiemo. El real Patrimonio tenía derecho a realizar cerrados para la formación de viveros y plantaciones para la repoblación. Se estaba a las normas de la tierra sobre número de cabras y lugar de pasto para ellas. Los vecinos podían hacer carbón con ciertas condiciones y cargas. Se convino en la penalización de los infractores, que estaban obligados a denunciar los vecinos. Los pueblos podían reforzar las guardas del monte añadiendo a sus expensas otros más.
Bibliografía
Joaquín Salcedo Izu, Derecho de Navarra sobre Andía, Urbasa y Aralar.