ACUERDOS INTERNACIONALES
ACUERDOS INTERNACIONALES
Al estar Navarra en la frontera pirenaica varios son los acuerdos y tratados internacionales que incidieron en sus derechos. Desde la Edad Media se producen acuerdos relacionados con los pastos, acuerdos faceros o entre comunidades fronterizas vecinas, como los mantenidos consuetudinariamente por Sara y Echalar, Baztán y Ezpelette con otros pueblos franceses; los valles de Baztán y Erro con el de Baigorry por los Alduides o Quinto Real; el citado valle francés con el de Valcarlos, Aézcoa y Cize, Soule con Aézcoa, Salazar y Roncal; así como este último valle con el de Baretous que es uno de los más antiguos y tradicionales al quedar reflejado en el tributo de las tres vacas*.
Los contratos faceros o fronterizos han sido reconocidos por los tratados de paz o de límites entre Francia y España o en anexos y actas adicionales a los mismos, como los de Bayona de 1858 y 1866.
Como consecuencia de las acciones violentas de los valles de Erro y congozantes contra los de Baigorry que se habían asentado en los Alduides, se celebraron durante los años 1612-1913 unas “Conferencias reales de la Cambra de Arneguy” en las que los comisarios de los reyes de Francia y España oyeron a baigorrianos, baztaneses, valderroanos, valcarlinos y orreagarras defender sus derechos relacionados con los pastos de Quinto Real. Al no ponerse de acuerdo se trasladó el asunto a los Consejos de Estado y al año siguiente se firmaron capitulaciones en las que a través de trece artículos se regula el límite de disfrute de pastos y otros derechos quedando claramente favorecidos los franceses. A pesar de ello, los de Baigorry no tardaron en excederse en sus derechos por lo que intervinieron en diversas ocasiones los virreyes, el obispo de Pamplona, las Cortes y el propio rey Carlos II. Fueron nombrados nuevos comisarios reales pero sin éxito.
El siglo XVIII comienza con represalias que obligaron a Luis XIV y Felipe V a nombrar comisarios pero los baigorrianos continuaron haciendo penetraciones en territorio español con actitudes delictivas cada vez más ostensibles, hasta el punto de que los reyes procuraron la conclusión de un tratado de límites entre las dos coronas extinguiendo todas las facerías* o comunidades de pastos. El tratado se hizo en Elizondo en 1785 y fijaba una nueva delimitación de fronteras, en perjuicio de Navarra, con relación al criterio sostenido en 1659 en el Tratado de los Pirineos.
El Tratado de Basilea de 1795 dedica el apartado séptimo al propósito de realizar un nuevo tratado de límites, bajo el criterio de que éstos se situaran en la cima de las montañas que forman las vertientes de aguas. Este propósito no se cumplió y ante nuevos excesos y reclamaciones de los vecinos fronterizos, el Tratado de París de 1814 confirmó en su artículo octavo la demarcación de 1785.
La interpretación del Tratado de París no fue igual para Francia y España. Después de nuevos choques fronterizos y de cierta actividad diplomática (propuesta Sebastiani de 1831), el 2 de diciembre de 1856 se fijaron en Bayona los límites nacionales desde Huesca al Bidasoa. Este tratado internacional, que consta de veintinueve artículos, anula los anteriores acuerdos; la propuesta del Ministro francés de Asuntos extranjeros quedó reflejada en el goce exclusivo y perpetuo de los pastos en un territorio que se contempla, por los baigorrianos a cambio de una renta anual y de que la jurisdicción sobre el terreno arrendado corresponde a España.
En aquellas zonas fronterizas en las que no hubo problemas de soberanía o de territorios indivisos, los acuerdos o convenios entre faceros fueron muy variados, especialmente desde el siglo XVII.