SELLO
SELLO
Improntas utilizadas para validar documentos. Su aspecto material (ejecución técnico-artística) y formal (simbolismo y signo de validación) son objeto de estudio de la Sigilografía. Asimismo interesan a otras disciplinas como la Diplomática, la Heráldica, la Genealogía y la Historia del Arte. El derecho de tener sello fue en un principio algo privativo de sujetos dotados de jurisdicción, pero desde el siglo XII se extendió a diferentes personas físicas o jurídicas investidas o no de autoridad: oficiales públicos, concejos, universidades, establecimientos eclesiásticos, nobles, clérigos e incluso mercaderes utilizaban en la Baja Edad Media este medio de validación.
Para certificar documentos había prevalecido en la Alta Edad Media europea el uso de la firma o signum manus, aunque también se empleaba el sello anular de placa aplicado al pergamino. Desde mediados del siglo XI el sello se suspende de la parte inferior o placa del documento mediante lazos de cáñamo, trencilla de algodón o seda, o bien una cola de pergamino simple o doble. Los materiales utilizados para la impronta eran el plomo, el oro, y, sobre todo, la cera, coloreada a menudo en verde o rojo desde fines del siglo XII.
En el sello cabe distinguir tres partes: el tipo o representación principal, la orla que bordea el campo, y la leyenda o inscripción encerrada en ésta con la intitulación o el lema del sujeto del sello. La forma más corriente es la circular, pero desde el siglo XIII es frecuente la ojival que permite representar la figura humana de frente y de pie; los sellos lobulados, poligonales y en losange son más raros y generalmente corresponden a tipos heráldicos. Desde finales del siglo XII empieza a colocarse en el reverso del sello otra impronta, generalmente más pequeña, llamada contrasello; si las dos improntas tienen el mismo tamaño se habla de anverso y reverso. Desde el siglo XIII reaparece el sello de placa en cera roja para las cartas cerradas y en el XIV se extiende a la documentación en papel, cada vez más abundante, que no admite el pesado sello de cera. Por la misma razón el signum manus, profusamente empleado por los notarios desde el siglo XIII, se extiende a la documentación regia desde mediados del siglo XIV, coexistiendo con el sello de cera, reservado para los documentos solemnes.
La utilización del sello de cera independiente de la persona del soberano pone de relieve la figura del canciller, funcionario destacado, hombre de confianza del rey y depositario del cuño, que debe acompañarle para validar sus actas. En Navarra la introducción del sello de cera es algo tardía, pero el proceso es en la Baja Edad Media análogo al de los restantes reinos europeos. Hasta comienzos del siglo XIII la documentación real navarra se validaba mediante la suscripción del monarca. Ofrece diversas variantes: el nombre acompañado de la palabra rex y una rúbrica (Sancho el Mayor); García III el de Nájera y García Ramírez, una estrella y una cruz: Sancho IV el de Peñalén, un monograma; Sancho Ramírez, Alfonso I y Sancho VI el Sabio, la palabra signum seguida de una cruz y el nombre del rey en genitivo; Pedro I suscribía en caracteres árabes con una cruz delante y otra detrás. Sancho VII el Fuerte usó a comienzos de su reinado el signum con la representación de un águila pasmada; desde 1214 se introduce el sello de cera con la figura ecuestre del propio monarca y su nombre en el anverso, y en el reverso el águila y la leyenda BENIDICTUS DOMINUS DEUS MEUS, aunque probablemente fuera su antecesor Sancho VI el iniciador de este nuevo sistema de validación. El signum regis siguió empleándose hasta el reinado de Teobaldo II, de quien se conservan dos actas validadas con una estrella de ocho puntas y las letras TH en el centro y TEOBALDUS en los ángulos. Los monarcas de la Casa de Champaña usan un sello redondo de tipo ecuestre, con el título del rey; en el contrasello figura el escudo condal de Champaña (una banda terciada con dos cotizas) y la leyenda PASSE AVANT LA THIEBAUT, que desde 1256 es sustituida por la segunda parte del título, CAMPANIE ET BRIE COMITIS PALATINI. La reina Margarita tuvo un sello ojival con su efigie y, en el contrasello, el escudo condal y la divisa PASSE AVANT LE MEILLOR. Siendo infante Enrique I empleó el escudo de Champaña y, como hijo tercero, brisado por un lambel de cinco pendientes. A mediados del siglo XIII comenzó a distinguirse un sello mayor, empleado en documentos solemnes, y un sello menor que seguramente reproduce el contrasello de aquél. El llamado sello secreto es a veces de gran módulo, como el de Enrique, todavía infante, con su figura ecuestre y en el contrasello su blasón; ya rey, usó como sello secreto el blasón con el campo partido: a la derecha las cadenas de Navarra y a la izquierda la banda y las cotizas de Champaña.
El sello de Juana I es ojival, con la reina de pie bajo tracería gótica; flanquean su figura dos escudetes con las armas de Navarra y Francia. Luis el Hutín y sus sucesores Felipe el Largo y Carlos el Calvo ostentan sello de cera de gran módulo, mayestático en el anverso y ecuestre en el reverso; también, un contrasello con el escudo sembrado de flores de lis sobre una rosa de ocho hojas con el carbunclo de Navarra. Felipe III aparece igualmente en el anverso en actitud mayestática y en el reverso cabalgado. La reina Juana II figura en su sello ojival bajo tracería gótica con las armas de Navarra y Evreux. Con Carlos II y Carlos III siguieron los anversos mayestáticos, pero para el reverso se prefirió el blasón con cimera flanqueado por un león y un lebrel. La reina Blanca usó su escudo de armas encerrado en una orla cuatrilobulada. En el sello de Juan II aparece un ángel bajo tracería gótica, sosteniendo el escudo real con las armas de Arajón.
Los sellos nobiliarios son de forma generalmente circular, encerrando el blasón (García Almoravid); a fines del siglo XIII hay ejemplares lobulados de 4 a 8 puntas (Pedro Sánchez de Monteagudo y García Almoravid) y en losange (Gil de Rada). A veces el motivo heráldico se combina con una representación figurada: así el de Pedro Corneil de Baztán tiene en el centro un círculo con la imagen de la Virgen sedente y una figura arrodillada a su derecha; el círculo está flanqueado por cuatro escudetes, dos jaquelados y dos con aves, y entre ellos cuatro aves posadas con cola de dragón.
En los siglos XIV y XV los blasones lucen cimeras, como los de Godofre, bastardo de Carlos II, y el vizconde de Baigorri.
Los infanzones de la Junta de Obanos tuvieron un sello redondo de gran módulo: en el anverso, un libro abierto con una cruz patriarcal y doce manos apoyadas en actitud de jurar, y la leyenda SIGILLUM UNIVERSITATIS JURATORUM NAVARRE; en el reverso, una figura ecuestre, alusiva a la condición militar de los juramentos, la divisa PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE.
Los sellos eclesiásticos utilizan fundamentalmente representaciones religiosas, tanto en los tipos redondos como en los ojivales. El motivo preferido es la Virgen con el Niño bajo arquerías góticas (anverso del cabildo de Pamplona, abad de Leire y franciscanos de Olite), a veces combinado con la representación de un santo titular (San Martín en el arcediano de Valdonsella); es menos corriente la representación de la Coronación de la Virgen (prior de Santa Cruz de Tudela y franciscanos de Sangüesa). El obispo de Pamplona y el deán de Tudela aparecen en sellos ojivales bajo templetes góticos con los atributos de su dignidad; como contrasello el obispo emplea el sello circular de la curia que representa una mano en actitud de impartir justicia. El obispo figura también en el reverso del sello circular del cabildo, en este caso con dos acólitos turiferarios. El prior de San Juan de Jerusalén utiliza un sello ojival con una cruz patada.
El motivo preferido para los sellos concejales es topográfico, el castillo o la muralla de la villa (Sangüesa, Cáseda); a menudo la fortificación va acompañada de algún elemento característico del lugar (el puente de Tudela, la barca de Milagro), alusivo a su nombre (el gallo de Gallipienzo) o al santo titular (San Nicolás de Pamplona, San Martín de Unx o Ujué). En el reverso del sello de la Navarrería la fortaleza es reemplazada por la catedral, mientras que el anverso ofrece la imagen titular, Santa María, de medio cuerpo. También son frecuentes los sellos parlantes, como en Aguilar (águila), Puente La Reina (puente), los Arcos (arcos y flecha) y quizá Olite (olivo). Otros presentan exclusivamente un tema religioso (la Virgen en Larrasoaña o Berbinzana) o el atributo de santo titular (el águila en San Juan de Estella). Por último cabe señalar el tema heráldico, como las barras de Aragón, concedidas por Juan II a Viana.
En los sellos de particulares es frecuente una impronta pequeña dentro de un núcleo de cera ovalado de mayor tamaño. Como ejemplo pueden citarse los de los jueces de “fuerzas” de las buenas villas de Navarra, nombrados en 1254, que pertenecían al estamento franco; ofrecen forma circular (Esteban de Esparza de San Cernin, Martín Abad de Los Arcos y Domingo de Alvira de Olite), ojival (Pedro Guillén de los Arcos), trilobulada (Juan Mateo de San Cernin) o en escudo (Andrés de Don Folques de Estella). Los motivos más empleados son los figurados (cabeza con un bonete de tres picos, lobo, ballesta), pero no faltan el religioso (cruz patada) y heráldico (ajedrezado y tres leones pasantes).
El derecho de sello fue en la Baja Edad Media un impuesto sobre las escrituras notariales y en bastantes localidades existía un guardasellos del rey encargado del registro de las actas producidas para hacer efectivo el abono de la tasa; habitualmente este derecho estaba arrendado al propio concejo o a un particular. La Cort o alto tribunal de justicia tenía, al menos desde el siglo XIV, su propio sello; recaudaba sus tasas el guardasellos de la propia Cort, que solía ser uno de los notarios, un alcalde de Cort o el procurador real, pero desde 1370 el canciller recabó esa exacción. (Registro del sello*).
Bibliografía
F. Menéndez Pidal, Sellos, signos y emblemas de los reyes de Navarra desde el Restaurador a los Teobaldos, “Primer Congreso General de Historia de Navarra”, 3, (Pamplona, 1986), p. 105-116.