SANGRE, LIMPIEZA DE
SANGRE, Limpieza de
Prueba por la que debía demostrarse que no se descendía de musulmán, judío o individuo sometido a penitencia por la Inquisición; ser limpio de sangre era sinónimo de “cristiano viejo”, frente a los cristianos nuevos, conversos o descendientes de conversos.
Aunque no es suficiente para atribuir a la sociedad española de la época -ni tampoco a la navarra en concreto- una mayor intransigencia que la que -con otras fórmulas- se manifestaba en los demás países de Europa, esta exigencia formal es características del derecho español. Apareció en Castilla en el siglo XV y se hizo obsesiva en el XVI, cuando ganaban las preocupaciones y los temores por el peligro protestante; aunque también parece cierto que la importancia que entonces alcanzó tuvo que ver con el afán de las gentes del estado llano de alcanzar las máximas jerarquías civiles y eclesiásticas; con frecuencia dieron en utilizar como argumento su limpieza, frente a las no siempre diáfanas genealogías nobiliarias.
En Navarra no faltaron los usos del mismo tenor, tanto los semejantes a los castellanos como los específicos. Entre éstos, tuvo singular relevancia la atribución del carácter de cristianos nuevos -con todas las exclusiones sociales y jurídicas que conllevaba- a los “agotes*”. En cuanto a las disposiciones de carácter general, se multiplicaron sobre todo en la segunda mitad del siglo XVI y la primera del XVII, así, la ley 38 de las Cortes de 1596.
Las medidas habían comenzado a adoptarse, no obstante, mucho antes. En su época de reyes efectivos de toda Navarra (1484-1512) Juan III de Albret y Catalina de Navarra promulgaron ya provisión en la que se prohibía que los cristianos nuevos, sus hijos y sus nietos pudieran ocupar oficios reales o disfrutar beneficios. Esa medida cayó en desuso tras la conquista del reino por Fernando el Católico; pero, en 1561, se le pidió a Felipe II (IV de Navarra) que la hiciera entrar en vigor y -pese a las protestas formales y escritas que realizaron los afectados (algunos de ellos clérigos, como Juan de Barcelona, Martín de Tarazona y Juan de Mendoza, que pertenecían a la sazón a la parroquial de San Miguel de Tudela)- así lo acordaron las Cortes de ese mismo año, y lo ratificaron las de 1562, 1566 y posteriores, según decía la respuesta regia a otra petición que se presentó a las de 1617.
Sin duda, debieron de registrarse momentos de mayor flexibilidad. En 1600 se recordaba que “algunos años atrás”, para ser escribano, se exigía probanza de que el candidato no era “cristiano nuevo, o tenía raza de moro, judío, o penitenciado del Santo Oficio” (como se volvería a exigir desde ese último año del siglo XVI).
Pero fueron las Cortes de 1617 las que aprobaron una normativa más pormenorizada y exigente, coincidiendo con los momentos en que el asunto de la limpieza de sangre adquiría también en Castilla una mayor virulencia (hasta el extremo de obligar a Felipe IV a intervenir, en 1623, para acabar con los abusos que se estaban dando): en Navarra, y en esas Cortes, se logró que el monarca -aún Felipe III (V de Navarra)- ratificase la prohibición de 1561 y 1562 y se precisaron los requisitos a que había de ajustarse la información sobre la limpieza, a fin de evitar cualquier género de fraude. En realidad, parece que los parlamentarios navarros obedecían a la experiencia de lo que sucedía en otros reinos, donde hallaban muchos ejemplos de cómo la falta de limpieza de sangre en los casamientos incidía “muy a costa de su nobleza, y con lástima general de ver muchas casas y familias nobles por esta razón perdidas”; pero que el asunto no había afectado todavía a Navarra. Y esto, pese a que la exclusión de los cargos públicos que se había reimpuesto en 1561 y en Cortes sucesivas debía de haber caído otra vez en desuso, porque era eso justamente lo que en 1617 las Cortes navarras pedían al rey que impusiera.
Todavía en 1621 se insistiría en la necesidad de que fuesen cristianos viejos los sustitutos fiscales de todo el reino, por el importante papel que desempeñaban en los expedientes de limpieza de sangre de los demás. Y en 1642 se repetía lo mismo sobre los escribanos reales, receptores, escribanos de corte, secretarios de consejo y procuradores de las audiencias reales.
Como en el resto de España, el requisito de la limpieza desapareció en Navarra entrado el siglo XIX.