LIMITACIONES, MONTE
Término de la Sierra de Urbasa* que linda por el norte con la meseta del mismo nombre, al este con el monte común de Améscoa Baja, al sur con términos municipales de las Améscoas y al oeste con la provincia de Álava. Abarca una extensión aproximada de 5.190 Ha que pertenecen al común de los valles y en las que domina el haya (77%) y los rasos de pastos (21%). Constituye una de las facerías más importantes de Navarra, tanto por su antigüedad como por su extensión.
El monte ha tenido una larga historia de consolidación de su titularidad. La altiplanicie de Urbasa pertenecía al patrimonio de la corona y los taludes de la meseta a los pueblos vecinos. No obstante, se originaron problemas acerca de la propiedad de alguna zona como la llamada de Limitaciones.
Esta parte de Urbasa fue siempre defendida por los amescoanos como propia hasta el extremo de desalojar, de lo que consideraban parte de su propiedad, al ganado merino que atraído a la Sierra por el libre derecho de pasto, llegaba desde la Ribera navarra. Para mediar en esta situación, Carlos III el Noble dirigió una carta el 14 de febrero de 1411 al merino mayor de Estella para que con los procuradores de Tudela, se presentase en los montes de Urbasa Encía donde reunidos con los valles de Améscoa y Arana, se esforzasen en aclarar “quales y quantos e por do son los que nos pertenecen y quales y por lo son los de los dichos concejos y valles”.
El 2 de julio de 1412, reunidos en Gollano un notario de la Corte mayor con los procuradores de los valles, manifestaban que “por virtud de la dicha comisión y poder a nos dado, sentenciando, pronunciamos y por esta sentencia declaramos y mandamos que en las dichas limitaciones y señales, todo lo que está a la parte de Améscoa y Arana (hoy Améscoa Alta), sin embargo alguno, así se lo adjudicamos a cada uno de ellos como les pertenece, y de dichas mugas y señales lo que es hacia los montes y yermos, que aquello es del señor rey y así se lo adjudicamos”.
Esta sentencia fue ratificada por los reyes Blanca y Juan el 2 de noviembre de 1438, pero poco después el virrey Pedro de Foix, sobre la sentencia del Consejo Real de 23 de junio de 1480 declaraba que “haciendo consideración e por muy cierto que las dichas limitaciones fueron dadas como montes e términos propios suyos, al común de los habitantes de Améscoa y Arana, por respeto a que los dichos valles situados e poblados en los límites deste reyno e fronteras del reyno de Castilla, e porque se presumía con razón que los habitantes en aquellos habían de sufrir de continuo trabaxos y peligros… declaramos y mandamos que las limitaciones y señales puestas, todo lo que es a la parte de Améscoa y Arana, sea propiamente de los dichos valles, no obstante quelesquiera actos, por otra manera hasta quí hechos, usos y costumbres contrarias”.
A pesar de la claridad expositiva de los anteriores documentos, todavía en el año 1665 el fiscal real pidió que las Limitaciones de las Améscoas se declarasen fuera del patrimonio real, en un pleito que sostenían el lugar de San Martín con el valle de la Burunda acerca del pastoreo en Urbasa. La sentencia escuchaba la petición fiscal y los valles que no habían sido parte en el litigio, acudieron al virrey que ratificó sus derechos de propiedad.
En este mismo siglo XVII, los amescoanos pretendieron ampliar sus derechos ofreciendo un donativo al rey de mil ducados a cuenta de la libertad de siembra en los montes reales, sin pago alguno e igualmente ampliando su facultad para cortar leña. Las Cortes de Navarra solicitaron al rey que se considerase “nula y ninguna la gracia hecha a los Valles de las Améscoas de las Limitaciones nuevas” para lo que ofrecían cuatro mil ducados a la vez que pedían la devolución del dinero aportado por las Améscoas a los valles.
Aunque se atendió a las Cortes en 1688, el asunto en cuestión se mantuvo vivo en el siglo pasado. Por convenios celebrados el 14 de diciembre de 1852 y 7 de diciembre de 1855 entre el Subdelegado del Real Patronato y los representantes de las Améscoas, se reconoció el pleno dominio y propiedad de los terrenos llamados Limitaciones, según concesión de 28 de marzo de 1665, y también el dominio útil sobre doscientas robadas de tierra sitas en terreno del Patrimonio real y expresadas en la cédula real de la última fecha citada, bajo el canon de dos reales por cada una de las robadas que cultiven “debiendo siempre interpretar los interesados el oportuno permiso del Real Patrimonio para todo mero goce y siembra, y entendiéndose prohibido esto último donde haya arbolado”. Como signo del deseo de concluir con tema tan litigioso acordaban finalmente poner “nuevos mojones entre las limitaciones y el terreno de Su Magestad, abriéndose en los puntos donde fuese necesario una brecha del ancho de 70 pies, 30 de cada lado, haciendo cada parte el corte del arbolado por su cuenta en su respectivo trozo”.
En el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, aprobado en 1912, las Limitaciones figuran con el número 235 en jurisdicción de Améscoa-baja, perteneciendo al común de las Améscoas, con una cabida de 5.190 Ha en las que dominan el haya (77%) y los rasos de pasto (21%). La circular de 17 de septiembre de 1851 del Gobierno Civil de Navarra agregó la jurisdicción de Limitaciones a Améscoa-alta. Existen unas ordenanzas para el gobierno y aprovechamiento de las Limitaciones acordadas por la Diputación de Navarra el 26 de junio de 1896 después de haber sido aprobadas por los ayuntamientos interesados y la junta del monte en la casa consistorial de Aristubelza el 30 de mayo anterior. Consta de 111 artículos y dos disposiciones finales en las que se fija una vigencia de diez años, pasados los cuales se podrán prorrogar con las variaciones precisas y la aprobación de la Diputación. Los cogozantes contemplados eran Améscoa Baja, Larraona, Aranarache, y Eulate (estos tres formaban la antigua Améscoa Alta) en unión con los concejos de Eraúl (Yerri) y Echávarri (Allín).
Para el gobierno, dirección y administración del monte, además de los ayuntamientos como administradores existe una junta de montes, compuesta de cuatro vocales, dos por cada valle de Améscoa, y dos suplentes, presidida por uno de los alcaldes que anualmente alternan del modo siguiente: los años pares preside uno de los tres alcaldes de valle de Améscoa alta, integrado por los derechos de los pueblos de Larraona, Aranarache y Eulate; y los años impares el alcalde del valle de Améscoa baja, en el que gozan de copropiedad sobre el monte Ecala, San Martín, Baríndano, Zudaire, Baquedano, Gollano, Oria y Artaza. La junta se completa con dos diputados administradores.
La sede de la junta es la casa consistorial de Aristubelza donde se celebran cinco sesiones ordinarias anuales. A la primera sesión de cada año, el día 28 de enero, debe acudir también una comisión de seis vecinos, tres por valle, para intervenir las cuentas. Esta comisión también acude a la sesión del 28 de abril para examinar la lista de ganado propuesto para el aprovechamiento del monte; el 26 de septiembre para elaborar el presupuesto del año próximo; y el 20 de noviembre para tratar las subastas.
La junta debe velar por el cumplimiento de las normas que son aplicables en Limitaciones, acotar terrenos de repoblación, ordenar las limpias de arbolado y demarcar la zona de viveros. La junta nombra al secretario, depositario y dos guardas.
Los vecinos de los pueblos cogozantes tienen derecho a introducir su ganado a gozar de las yerbas y bellota; a rozar, sembrar y cerrar un trozo de terreno no superior a cinco robadas y formar prados, así como a cortar árboles con ciertas condiciones a carbonear, hacer leña y coger frutos, piedra y estiércol.
Las Ordenanzas del Monte Limitaciones fueron modificadas en 1942.