BIENES TRONCALES
BIENES TRONCALES
Son los inmuebles procedentes de los ascendientes, que constituyen la base patrimonial de la familia. El bien troncal por excelencia es la casa solariega, que se transmite de padres a hijos, cuya explotación es la base de subsistencia de toda la familia, y que condensa en sí misma el espíritu de tal familia.
Se advierte, por tanto, que para ser un bien troncal debe, al menos, proceder del abuelo, representando de ese modo el patrimonio familiar. El Tribunal Supremo, en sentencia de 19.6.1865 declaró que no podía considerarse como troncal un bien recibido de un tío carnal, pues el tronco comprende a los ascendientes en línea recta, (padres, abuelos, bisabuelos) pero no a los colaterales.
El bien debe, además, ser inmueble. La razón de esta característica se encuentra en que de siempre se ha considerado la propiedad inmobiliaria como de más valor y firmeza, y la mobiliaria como falta de importancia, más propia del tráfico y del comercio. Hoy, en realidad, un bien mueble puede ser de más valor que un inmueble.
Para ser un bien troncal debe haberse adquirido por título lucrativo (herencia, donación o anticipo de legítima) de los ascendientes, manifestándose así su carácter esencialmente familiar. Sin embargo, conservan el carácter de troncales los bienes adquiridos por retracto gentilicio*, aunque el ejercicio de ese derecho suponga una adquisición a título oneroso.
El Fuero Nuevo limita los bienes troncales a los adquiridos de parientes hasta el cuarto grado (ley 306). También busca la conservación en la familia de estos bienes el retracto gentilicio*, consistente en que cuando un bien troncal va a ser enajenado, tienen preferencia para adquirirlo ciertos parientes del enajenante.
Los bienes troncales quedan configurados como los que componen el patrimonio familiar y se transmiten de padres a hijos, dando vigor, fuerza y continuidad a la familia.