RETRACTO GENTILICIO
RETRACTO GENTILICIO
Se han dado varios conceptos, según J. Alonso “es un derecho correspondiente por la ley a parientes contenidos dentro de cierto grado para subrogarse en lugar del comprador de bienes procedentes de la familia, por medio de la entrega o presentación del precio”; para Morales, “el retracto de sangre era el derecho concedido a los parientes determinados para poder rescatar la finca vendida dentro del año y día”; Covián lo define como “el que se concede a los parientes del vendedor para rescatar, dentro del tiempo fijado, el inmueble vendido por precio al contado o a plazos o cedido en pago de débitos a los demás, que supongan una verdadera enajenación”.
Como se desprende la persona y su condición de pariente es uno de los elementos más importantes. El Fuero General determina este parentesco desde el abuelo al primo hermano (es decir, hasta el cuarto grado) cuando se tratase de los bienes de abolorio o de patrimonio; sin embargo, cuando se trata de bienes conquistados y vendidos por los padres son los hijos y nietos.
La Ley 452 de la Compilación de Navarra estable que el retracto gentilicio se podrá ejercitar para rescatar determinados bienes inmuebles o cuotas indivisas de éstos; que deberán estar en Navarra y a favor de personas que tengan la condición foral de navarros. En la ley 453 se regula quienes pueden ejercitar el derecho de retracto, y define los distintos tipos de bienes. Bienes de abolorio son los que habiendo pertenecido al abuelo del enajenante hubiesen sido vendidos directamente por el abuelo a aquél. Bienes de patrimonio son los que recibe el enajenante, no directamente del abuelo, sino por el padre del enajenante o algún otro descendiente del abuelo. Por último bienes conquistados son aquellos que han sido adquiridos tanto a título lucrativo como oneroso, por el enajenante o sus padres.
En el retracto gentilicio puede darse un problema: que sean varios los retrayentes. En este caso, la legislación navarra, desde el punto de vista histórico, no ha seguido una normativa clara que dé una solución a los retractos ejercitados por varios retrayentes. Baste citar como ejemplo que Morales en su Memoria afirma que el pariente más próximo excluye al más remoto y cuando se dé la circunstancia de ser del mismo grado los retrayentes, tendría preferencia el pariente que hubiere ejercitado el retracto en primer lugar. El proyecto de la comisión incluye que en caso de fácil partición de la finca, se repartirá entre los parientes retrayentes del mismo grado. La compilación en sus leyes 454 y 455 contempla estos supuestos: en el caso de pluralidad de parientes de igual grado, prevalece el ascendiente; en la línea colateral, el entroncado en ascendiente anterior y en ambos casos con igualdad de condiciones, se elegirá el pariente que tenga más edad.
Por otro lado, hay que hacer mención a los bienes que pueden ser objeto del retracto gentilicio. En la actualidad en la doctrina hay unanimidad en torno a la necesidad de ser bienes inmuebles, no admitiéndose de esta forma el retracto gentilicio sobre cosas muebles. Esta afirmación viene reforzada por la Ley 452 de la Compilación de Navarra:
“… se dará sobre inmuebles sitos en Navarra…”.
En el caso de enajenación de varias fincas, el retracto gentilicio deberá ejercitarse sobre todas las que estén sujetas a él, no sobre unas sí y otras no. No hay que olvidar que el retracto gentilicio está sujeto a una serie de plazos de caducidad: nueve días si hay notificación; treinta días si no la hay pero hay inscripción en el Registro de la Propiedad y a falta de las dos: un año y un día a contar desde la enajenación. En este último supuesto existe una excepción en cuanto a la caducidad, ya que si ha sido ocultada la enajenación maliciosamente, la acción no caducará.
Según Alonso, este plazo corría desde la celebración del contrato de venta, sin embargo, el Fuero y las leyes recopiladas no dicen nada acerca de ello.
Por último existe la prohibición de enajenar el bien inmueble que se adquirió por medio del ejercicio del retracto gentilicio, durante dos años por actos “inter vivos”. El fin perseguido es consolidar el objetivo del retracto gentilicio, ya que si se vendiese el bien enseguida no habría servido de nada su ejercicio, ya que el bien podría salir de la familia.