EJECUTORIA
EJECUTORIA
Documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme, esto es, contra la que no cabe recurso alguno. Con ese nombre se quiere significar que la sentencia se puede ejecutar sin impedimento alguno, precisamente porque es ya irrecurrible, pudiendo por ello exigirse la ejecución forzosa del fallo en ella contenido.
La ley de Cortes de 1652, luego recogida en la Novísima Recopilación, Libro II, Título IX, Ley XIII, respondía al problema que se planteaba al presentar los acreedores de censales y otras deudas las escrituras o contratos en que se basaba su crédito para que se dictara ejecutoria, condenando al deudor; tales escrituras y contratos se quedaban a menudo en poder de los escribanos de los Juzgados inferiores, y Corte, y Secretarios de Consejo, y muchas veces se perdían.
Con esa pérdida el acreedor quedaba sin título que justificase su crédito. Por ello, las Cortes pidieron que los Secretarios y Escribanos antedichos “tengan cada uno un libro enquadernado, en que pongan traslado fé haciente de todas las dichas Escrituras, ó contratos, para que de él se puedan dár los traslados que pidieren los interesados, y quede resguardado el riesgo de perderse, y que se les buelvan a las partes las que presentáren, puesto el traslado en el libro”, lo cual fue concedido.
Las ejecutorias también reproducían la sentencia de hidalguía obtenida por una determinada familia en los tribunales de Corte y Consejo, y constituían la credencial que acreditaba fechacientemente la condición y calidad nobiliaria de quienes la ganaron y de sus hijos y descendientes legítimos. Estos documentos se guardan todavía hoy en numerosas casas hidalgas de nuestra tierra como una preciada reliquia.
Generalmente suelen ser manuscritas, aunque también se hicieron impresas, en forma de libro o cuaderno. En las primeras, las letras iniciales o capitulares solían ir decoradas con miniaturas. Al principio del documento era costumbre incluir un dibujo o pintura -un grabado en las impresas- que generalmente representaba al hidalgo titular de la ejecutoria, solo o acompañado de su familia, postrado en actitud orante a los pies de la Virgen o del santo de su devoción. Era obligado reproducir el escudo de armas del linaje, con sus figuras y colores heráldicos fielmente copiados. Algunas ejecutorias poseen notable valor artístico, por la calidad de sus miniaturas, orlas y detalles ornamentales, sin que falten ejemplares con ricas encuadernaciones repujadas. Normalmente, responden en sus detalles y características a los diferentes estilos artísticos, según su época, particularmente abundan las renacentistas, barrocas y neoclásicas.
Las Cortes de Navarra pidieron por Ley a Felipe II en 1580 que las ejecutorias despachadas por los tribunales de este Reino fuesen admitidas a todos los efectos en las chancillerías de Castilla. Nobleza*.