CONVENTO JURÍDICO
CONVENTO JURÍDICO
Distrito administrativo que abarcaba parte del territorio de una provincia romana y tomaba su nombre de la ciudad que era su capital. Nació para organizar la administración de justicia, los reclutamientos para el ejército y la recaudación de impuestos. Contó con una asamblea del convento, cuya importancia fue escasa en aquellas zonas en las que el régimen municipal estaba muy desarrollado. El emperador Augusto* (27 a.C. – 14 d.C.) dividió las tres provincias entonces existentes en Hispania en 14 conventos. Asignó 7 a la Tarraconense* y uno de ellos fue el de Caesaraugusta (Zaragoza), que abarcaba buena parte del valle del Ebro además de otros territorios. En él se incluyó a los vascones* (actual territorio de Navarra) y a los berones (actual Rioja alta), mientras que várdulos y caristios (que ocupaban Guipúzcoa, Vizcaya y Álava) fueron adscritos al convento de Clunia (actual pueblo de Coruña del Conde, provincia de Burgos). Aunque Augusto fuera quien dio forma jurídica al convento cesaraugustano, conviene recordar que en torno al 90 a C ya existía algún distrito administrativo encabezado por Salluia o Salduba (anterior nombre de Caesaraugusta) y del que en cierta medida dependía el territorio de los vascones, como lo acredita la Turma Salluitana*.