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CARNAJE

CARNAJE

Carnal. Según parece, se trata del gravamen a que estaba sujeto el ganado trashumante que pasaba por los dominios reales o señoriales, y se halla emparentado con el “herbaje*”, que se pagaba por el derecho a usar los pastos del rey, o del señor. Como ocurrió con los demás antiguos impuestos, se satisfacían al principio en cabezas de ganado, pero con el tiempo se transformó en una cantidad fija en metálico. En el fuero concedido por Sancho VI el Sabio a los pobladores de Los Arcos (1176) los eximió de este gravamen, así como del herbático o herbazgo. Sancho VII el Fuerte dispensó la misma exención a los de Mendigorría, Artajona y Miranda de Arga.

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