REGANTES, COMUNIDAD DE
REGANTES, Comunidad de
Entidad administrativa de tipo corporativo que reúne a todos los usuarios de un aprovechamiento colectivo de aguas públicas para riegos. La vigente Ley de Aguas (13.6.1879), establece en su art. 228 la obligatoriedad de constituirse en comunidad de regantes, siempre que el número de éstos llegue a 20 y no baje de 200 el número de hectáreas regables. Las comunidades de regantes están sujetas al régimen de sus ordenanzas y sometidas a la circunstancial tutela de la Administración del Estado. Sus órganos colegiados de gobierno son: la Junta General, el Sindicato de Riegos y el Jurado. La Junta General concentra todo el poder que existe en la comunidad. La constituyen la totalidad de los partícipes comuneros y el derecho de voto es proporcional a la importancia relativa de sus aprovechamientos. El Sindicato de Riegos* es su órgano de gobierno permanente, elegido por la Junta General, vela por el cumplimiento de las Ordenanzas, de los mandatos de la Junta y de los acuerdos del propio Sindicato. El Jurado de Riegos* entiende de las cuestiones suscitadas entre los regantes, dicta el fallo que proceda y aplica correcciones a los infractores de las Ordenanzas de riego. Las comunidades de regantes son los organismos legalmente capacitados para solicitar del Estado las ayudas económicas que dispone la Ley 7.7.1911 para mejoras de regadíos.
En Navarra existían hacia 1975, 150 Comunidades de Regantes, que abarcaban una superficie de 64.645 Ha, con participación de 32.747 comuneros e integradas por 100.287 parcelas. La práctica totalidad de los regadíos de las márgenes del Ebro, la de los cursos bajos de los ríos Ega, Arga y Aragón y los del Alhama y Queiles, se encuentran agrupados en Comunidades de Regantes, y las más antiguas de Navarra, atendiendo a la fecha de redacción de sus primeras Ordenanzas, son la de la Mejana de Santa Cruz en Tudela (1765), la del regadío de Valdelobos, Remontival y Arieta, de Estella (1790) y la de Miranda de Arga (1840).