EUSKERA, ENSEÑANZA DEL
EUSKERA, Enseñanza del
Los Estados multilingües democráticos han regulado, en el siglo XX, el aprendizaje y uso de las lenguas de las minorías mediante Normas Internacionales, Estatales y/o de los Estados Federales o Comunidades Autónomas que los integran.
Las normas internacionales son de mayor valor teórico, pero con frecuencia de menor eficacia práctica. Comienzan en 1966 con la aprobación por la Asamblea General de la O N U, del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, a las que han sucedido otras de diferente nivel, como la convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza que adoptó la UNESCO en 1960, la Convención Europea de los Derechos del Hombre, etc.
Las normas jurídicas estatales están orientadas por diferentes principios. El de personalidad garantiza al individuo determinados servicios en su lengua, independientemente del lugar en que se halle. El principio de territorialidad limita a marcos territoriales, definidos dentro del Estado, el derecho a beneficiarse de los servicios públicos en la lengua propia e implica una reglamentación orientada al empleo prioritario de esta lengua dentro del territorio. Su finalidad fundamental es la pervivencia de las lenguas a través del monolingüismo, dado que aspira a reducir al máximo los cambios lingüísticos. En último lugar cabría señalar las políticas lingüísticas mixtas, basadas parcialmente en ambos principios.
La política lingüística instaurada en el Estado Español es un modelo mixto porque posibilita la cooficialidad en los territorios históricos, de acuerdo con los Estatutos de las Comunidades Autónomas y el monolingüismo del resto del territorio y del Estado, pero a diferencia del modelo territorial no posibilita el tratamiento prioritario de las lenguas propias dentro de sus áreas respectivas. Estos principios fundamentales que orientan la acción legislativa se encuentran en el Preámbulo y en los artículos 3,20 y 148 de la Constitución Española.
La regulación lingüística de la Comunidad Foral de Navarra se realiza en el artículo 9 de la Ley de Reforma y Amejoramiento del Fuero, que ha sido desarrollado mediante la Ley Foral del Vascuence de 15 de diciembre de 1986 y varios Decretos Forales relativos a la enseñanza de 19 de mayo de 1988 (BOE 1 de junio de 1988). Regulación que se diferencia de las del resto de Comunidades Autónomas que poseen dos lenguas y culturas por realizarse en medio de un antagonismo radical de los grupos políticos, que ha propiciado su retraso temporal y por circunscribir la cooficialidad de la lengua vasca a una parte del territorio, para lo que se han definido tres zonas lingüísticas, vascófona, mixta y no vascófona.
Iniciativa popular
La incorporación del euskera al sistema educativo de Navarra se anticipó de hecho y mediante la iniciativa popular al ya citado desarrollo legal, y también a la tímida permisividad que se dio en los últimos años del régimen de Franco. Esta iniciativa en el campo de la enseñanza en y del euskera se plasmó en dos tipos de organizaciones orientadas a la enseñanza reglada, Ikastolas, y las orientadas a la enseñanza de adultos, Euskaltegis o Gaueskolas.
Las primeras Ikastolas o centros educativos de EGB y BUP surgieron a finales de la década de 1960, con el objetivo de mantener y recuperar el euskera mediante la constitución de centros que utilizaban el modelo lingüístico de enseñanza en euskera con el castellano como asignatura. La labor realizada, sobre todo los primeros años, estuvo rodeada de innumerables dificultades por la falta de apoyo de los poderes públicos, la escasez de recursos materiales y humanos, etc…
Las Ikastolas se organizaron desde el principio como centros participativos en los que padres, profesores, y, en un caso, socios colaboradores eligen sus órganos de representación. La mayoría de su alumnado se encuentra desde el comienzo en zona urbana y mixta, siendo posterior su difusión por la zona vascófona, donde la población escolar es poco numerosa. Desarrollo lógico en una Comunidad como Navarra, que concentra la mitad de su población en la capital, Pamplona, y su conurbación; y debido también a la mayor disponibilidad de medios y a la localización prioritariamente urbana de las capas sociales impulsoras de la recuperación del euskera. Es un modelo de recuperación lingüística definido como de inmersión o escolarización en segunda lengua, además de un modelo de escolarización en la lengua materna en la zona vascófona.
Estos centros, que comenzaron a recibir pequeñas subvenciones de la Diputación Foral de Navarra a partir de 1970, se hallan desde los años 1980 totalmente subvencionados. Durante el curso 1985-86, época de la promulgación de la Ley Foral del Vascuence, se escolarizaron en ellos 6.889 alumnos de Preescolar y EGB, que representan un 8% del total del alumnado de Navarra. Muchos centros se acogen al régimen de conciertos definidos en la LODE y, además, durante el citado curso 1985-86 se iniciaron conversaciones entre el Gobierno de Navarra y la Federación de Ikastolas para posibilitar, en la nueva situación creada, la integración de las Ikastolas que lo deseasen en Colegios Públicos Bilingües de la misma localidad.
La iniciativa popular de la enseñanza del euskera para adultos comenzó mediante centros de enseñanza del euskera a adultos (Euskaltegis o Gaueskolas), estos nacieron con el doble objetivo de alfabetizar a los vascófonos y, sobre todo, de euskaldunizar a los no vascófonos. La mayoría de estos centros se organizó desde el principio en la Coordinadora de alfabetización en euskera (AEK) de Navarra, Coordinadora que incluía 43 de los 60 euskaltegis existentes en 1985-86.
Los comienzos de la enseñanza de adultos fueron también difíciles; la situación evolucionó a través de una inestable política de subvenciones del Gobierno de Navarra y de algunos Ayuntamientos, como el de Pamplona. Estos centros se extienden por toda la geografía navarra, pero algo más de un tercio de los 60 centros existentes durante el curso 1985-86 y la mayoría de los 3.529 alumnos se concentran en Pamplona y su comarca. Alumnado cuya tipología puede definirse como mayoritariamente urbana, joven y con cierto nivel de estudios.
Intervención de las Administraciones Públicas
Se distinguen dos etapas. En la primera (1970-1984), se desarrolló una pobre política de subvenciones y ayudas a la enseñanza en y del euskera, así como algunas contrataciones de profesores bilingües para completar la política del MEC en Navarra y el inicio de algunos programas propios a partir de 1979. La segunda etapa se inicia en 1984, comienzo del primer Gobierno Foral basada en la ley del Amejoramiento, dado que en ella se planifican y comienzan algunos programas como el reciclaje de profesorado de centros públicos, subvenciones a la totalidad de las ikastolas, ampliación de la enseñanza de adultos mediante cursos propios intensivos y extensivos, aumento de las subvenciones a las entidades privadas promotoras de esta actividad, etc… Así, cabe citar los cursos intensivos para 200 adultos, mayoritariamente profesores en paro, organizados durante el curso 1985-86 por el Gobierno de Navarra y los 436 alumnos de euskera existentes en la Escuela de Idiomas, dependientes del mismo, durante ese curso.
Las actuaciones del MEC en los colegios públicos comenzaron también en la década de 1970, generalmente por iniciativa de los profesores, secundados por los padres y Ayuntamientos respectivos. Una de las principales fue el establecimiento (1979) del Cupo de bilingüismo por la Dirección Provincial de Educación para atender las necesidades de profesorado de la enseñanza bilingüe. Cupo que llegó a tener 80 profesores en el curso 1984-85, y cuya adscripción inicial se realizaba mediante la solicitud de tres entidades: Padres, Claustro de Profesores y Ayuntamiento. Aquí se derivó el inicio de líneas de enseñanza en euskera y de clases de euskera en diferentes centros públicos: comenzaron sobre todo en las concentraciones escolares de la zona vascófona, para extenderse con posterioridad a las escuelas unitarias de esta zona y a algunos centros de la zona mixta. Durante el curso 1985-86 se impartió enseñanza en euskera a un total de 1921 alumnos agrupados en 38 Colegios públicos generalmente mediante líneas de escolarización dobles, en euskera y en castellano, en el mismo centro. Además, en este período 4.509 alumnos recibieron enseñanza de euskera en estos u otros centros escolares.
Las realizaciones del MEC en Enseñanzas Medias son lógicamente más exiguas, limitadas a la enseñanza de euskera en algunos centros de la zona vascófona. Fue a partir del curso 1986-87 cuando se iniciaron varias líneas en euskera, en centros de FP y BUP, situados en la zona vascófona y en la capital, Pamplona.
En el nivel universitario merece mención la existencia de una Cátedra de Vascuence, subvencionada por el Gobierno Foral en la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado y las clases de euskera para alumnos voluntarios de este centro, así como el inicio de una línea de estudios en euskera en el mismo centro a partir del curso 1986-87.
La situación en 1989
Al no haberse producido todavía las Transferencias educativas a Navarra, la incorporación del euskera a la enseñanza incidía tanto en Administración Foral como en el MEC, por lo que se nombró una Comisión Paritaria entre ambos para atender el desarrollo de la Ley del Euskera y su control.
Determinación de zonas Lingüísticas
El Título Preliminar de la Ley Foral del Vascuence determina tres zonas lingüísticas, vascófona, mixta y no vascófona. La zona vascófona, donde el euskera es oficial junto al castellano, es una zona eminentemente rural formada por 61 pequeñas poblaciones, de las que ninguna alcanza los 10.000 habitantes, y en la que en 1986 residían 57.247 habitantes (11% del total), de los que el 67% con vascófonos. La zona mixta, en la que se reconocen algunos derechos lingüísticos personales, es una zona industrial y urbana que engloba a la capital, Pamplona. En ella residían 269.569 habitantes (53% del total), de los que el 13% eran vascófonos. Y la zona no vascófona, integrada por un importante sector agrícola e industrial, donde residían 185.696 habitantes (36% del total), de los que el 2% eran vascófonos.
Incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria
Regulada por la Ley Foral 18/1986 y el Decreto Foral 159/1988, establece tres modelos lingüísticos diferentes, según el aprendizaje y uso de las lenguas en los mismos.
El Modelo A, o de enseñanza en castellano con el euskera como asignatura en todos los niveles, modalidades y grados, siendo posible el uso del euskera en una asignatura del Ciclo Superior de EGB y en dos de Enseñanzas Medias, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Modelo B, o de enseñanza en euskera con el castellano como asignatura en todos los niveles, modalidades y grados y como lengua de uso en una materia o área de Ciclo Inicial y Medio, en dos del Ciclo Superior de EGB y en una o dos materias de Enseñanzas Medias. Finalmente se halla el Modelo D, o de enseñanza en euskera con el castellano como asignatura en todos los niveles, modalidades y ciclos. En la zona vascófona, son cooficiales el euskera y el castellano y obligatoria la enseñanza de ambas para lograr, el final de la escolarización básica, un nivel suficiente de capacitación en ambas lenguas. Se reconoce a los que ejercen la patria potestad de los alumnos o, en su caso a ellos mismos el derecho a elegir la lengua de enseñanza, según medidas necesarias para garantizar la enseñanza según el modelo elegido, posibilitando, cuando el número de solicitudes lo haga posible, su instauración en el centro escolar, o bien el traslado del alumno, -a quien se subvencionará el transporte, comedor y residencia- al centro más próximo donde ésta se imparta. Los alumnos tendrán que continuar, salvo excepciones, en el modelo elegido hasta el final de la escolarización.
En la zona mixta la enseñanza de o en euskera se realizará de acuerdo con los modelos elegidos y previa autorización de la Administración, en los centros públicos y privados en los que las solicitudes posibiliten una ratio mínima de alumnos. Cuando la ratio sea inferior, la Administración podrá determinar el centro en el que podrá impartirse, para lo que se agruparán los alumnos. La Administración garantizará la continuidad de las opciones en los diferentes centros y los alumnos, salvo excepciones, continuarán toda la escolaridad en el mismo modelo.
En la zona no vascófona se incorporará la enseñanza del euskera como asignatura según el modelo A, previa autorización de la Administración, siempre que exista un número mínimo de alumnos.
El profesorado
Constituye uno de los aspectos clave de la normalización del euskera en el sistema educativo. Tanto la Administración educativa Foral como la del MEC iniciaron actuaciones para conseguir los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la Ley, asegurando el respeto de los derechos adquiridos por el profesorado afectado. Entre éstas destacan el Decreto Foral 160/1988 relativo al profesorado del gobierno de Navarra, así como la primera Convocatoria de Concurso de Traslados de unas sesenta plazas con la definición de bilingües por el MEC.
La titulación exigida para la enseñanza en o del euskera es la del título EGA del Gobierno de Navarra o equivalente, habitualmente excepcionalmente como idóneos, a algunos profesores que no lo posean, durante un período de 5 años.
La formación del profesorado se realiza por un lado mediante el reciclaje en euskera del profesor en activo. Esta modalidad, abordada desde la etapa anterior por la Administración Foral mediante un plan de reciclajes en euskera que incluye la organización de cursos intensivos con liberación de tareas docentes y cursos extensivos, sería continuada de acuerdo con la regulación del Decreto Foral 161/1988 y afectaría al personal docente de los niveles privados de Navarra.
Respecto a la formación inicial, la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Navarra comenzó desde el curso 1986-87 una línea de estudios en euskera para facilitar a los futuros docentes una formación más amplia y continuada, con la enseñanza de euskera para los alumnos que lo elijan voluntariamente.
Enseñanza de adultos
Se realiza en dos tipos de centros. Centros de Enseñanza del euskera a adultos, dependientes del Gobierno de Navarra y localizados en la capital, Pamplona, que imparten cursos intensivos y cuyo alumnado está mayoritariamente constituido por profesores de EGB y licenciados en paro. Y merece también mención, aún no siendo un centro específico, la Escuela de Idiomas, dependiente asimismo del Gobierno de Navarra. El segundo tipo de centros son los de promoción privada, la mayoría de los cuales se hallan coordinados en AEK de Navarra. Estos centros, extendidos por toda la geografía, imparten cursos de diversa duración a un alumnado que mantiene cifras estables.