DOMINIO CONCELLAR
DOMINIO CONCELLAR
Se llama dominio “concellar” a aquel que corresponde a una agrupación como tal, no a las personas en consideración singular, sino en tanto que unidas en el Concilium de la Universidad del Valle o en algunos de sus Consejos.
Ese carácter implica una adscripción patrimonial al levantamiento y atención de necesidades, pero no individuales de los vecinos, sino siempre colectivas y solidaria de los mismos en tanto que integrados en la Universidad del Valle o en los Concejos de las antiguas villas y lugares, actualmente Ayuntamientos.
Los Concejos constituyen el substrato de la Universidad, que es titular y primer destinatario de los beneficios forales, y los Ayuntamientos, antiguos Concejos, destinatarios del remanente.
Este es el régimen jurídico del Valle de Salazar (valles de Roncal y Salazar), de carácter consuetudinario y peculiar, que ha sido objeto de un acuerdo de Diputación, 28 de febrero de 1964, una Resolución 28 de febrero de 1964 y las actas del Consejo foral 7 de febrero de 1964, 24 de junio de 1964. Sobre sus características propias hay que destacar el documentado estudio histórico de A. Martín Duque, La Comunidad del Valle Salazar, orígenes y evolución histórica.
A esa idea de continuidad histórica responden las diferencias entre la representación local y municipal y la gestión de los miembros de la Junta del Valle, en las ordenanzas además de una peculiar organización, se expresa esa forma de propiedad o dominio de la persona jurídica del Valle, y el destino y distribución de los rendimientos del patrimonio del Valle.