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DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

Organismo perteneciente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra. El art. 47.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de Navarra dispone que “los servicios” (de cada departamento) “se pueden agrupar en Direcciones Generales, al frente de las cuales habrá un Director General que asumirá la jefatura superior de los correspondientes servicios”. El art. 37 de la misma Ley contempla la posibilidad de que los consejeros deleguen el ejercicio de sus atribuciones en los directores generales. Estos son nombrados por Decreto Foral (art. 36.3e). El puesto de Director General está reservado al personal eventual (art. 53.a) del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre) y si el que es nombrado Director General es funcionario especial, pasa a la situación de servicios especiales (art. 24.1.d del Estatuto de personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo).

El traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral en materia de Industria, Energía y Minas, se produjo en 1985 mediante el Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto. Y por Decreto Foral 189/1985, de 9 de octubre, se asignaron al Departamento de Industria, Comercio y Turismo los servicios y funciones transferidos por el Real Decreto 1774/1985 en materia de Industria, Energía y Minas (salvo en materias de vertidos industriales y contaminantes que se asignaron al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente). Con anterioridad al traspaso de servicios, el Decreto Foral 36/1984, de 7 de mayo, adscribió la Dirección de Industria al Departamento de Industria y Comercio. Este último Decreto adscribía las unidades administrativas de la Diputación Foral, existentes hasta ese momento, a los departamentos correspondientes.

El Decreto Foral 49/1984, de 16 de mayo, aprobó la estructura básica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, luego modificada, complementada y desarrollada por Decreto Foral 135/1985, de 3 de julio.

El Decreto Foral núm. 181/87, de 22 de octubre, modifica la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y divide la hasta entonces única Dirección General de Industria en dos Direcciones Generales: la de Industria (en la que se integran los Servicios de Industria y Secretaría Técnica) y la Dirección General de Comercio y Turismo).

La Orden Foral de 30 de octubre de 1987 delega en el Director General de Industria determinadas atribuciones, con expresa indicación de que el Consejero podrá recabar en todo momento, para su resolución, cualquier expediente o asunto de los delegados; así como la obligación de hacer constar que la resolución dictada lo es en virtud de delegación.

El Decreto Foral núm. 85/88, de 10 de marzo, fija la estructura orgánica definitiva del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. La finalidad de este Decreto es doble:

modificar la denominación y funciones de las Secciones del Servicio de Industria (integrado en la Dirección General de Industria) y
recoger en un solo texto la dispersa regulación de la estructura del Departamento en su conjunto.

Por lo que a las Secciones del Servicio de Industria se refiere, el Decreto establece lo siguiente: el Servicio se estructura en las Secciones de Control y Seguridad Industrial y Minera, de Fomento Industrial, y de Infraestructura y recursos energéticos y mineros.

Por Orden Foral de 16 de junio de 1988 se modifican los Negociados de la Dirección General de Industria, y se desarrolla su estructura. Los Negociados existentes son éstos: de Estudios e Información (adscrito a la Dirección General de Industrial), de Procesos Administrativos (adscrito a la Secretaría Técnica del Departamento), de Seguridad Industrial y Minera (en la Sección de Control y Seguridad Industrial y Minera), de Inspección de Vehículos y de Instalaciones Eléctricas (adscritos a la Sección de Control y Seguridad Industrial y Minera), de Investigación y Desarrollo Tecnológico (en la Sección de Fomento Industrial), y, por último, el Negociado de Infraestructura (adscrito a la Sección de Infraestructura y Recursos Energéticos y Mineros).

El Decreto de 1988 (citado) establece las funciones de la Dirección General de Industria:

La Jefatura superior de los servicios que integran el Departamento;
La impulsión, coordinación y seguimiento de la actividad de los servicios y demás órganos del Departamento;
Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor;
las delegadas por el Gobierno.

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