DIEZMO
DIEZMO
Contribución de los fieles cristianos al sostenimiento del culto y asistencia a los pobres. De origen veterotestamentario, se implantó en la organización eclesiástica. Consistía en una porción anual de los frutos de la tierra y del ganado y, posteriormente, de los beneficios de la artesanía y el comercio. Se asoció con las primicias y oblaciones. Existió sin duda en la diócesis de Pamplona, como en las restantes de la Hispania visigoda, como la atestiguan diversos cánones conciliares ratificados en ocasiones por los prelados pamploneses, por ejemplo los del Concilio 16 de Toledo (693). De estas percepciones, cuyo importe no estaba entonces claramente establecido, se hacían tres partes: una para el obispo, otra para los clérigos y otra para el culto. En ocasiones, el obispo donaba su parte (tercias) a la propia iglesia o a otra institución. Algunos documentos de los siglos IX-XI recogen donaciones de “tercias” a los monasterios de Leire e Irache que, aun tratándose de falsificaciones, recogen la tradición de la división tripartita de aquellas aportaciones. A mediados del siglo XI parece definirse con mayor precisión su cuantía, la décima parte de la cosecha o bienes. Debían entregarla a su respectiva parroquia todos los fieles, incluso los eclesiásticos. La recaudación comenzó a distribuirse entonces en cuatro partes, pues a las ya señaladas se añadió otra para atención a los pobres. Se encargaba de su percepción el párroco o rector de la iglesia o su “clavero”, aunque en las iglesias “propias” beneficiaba al propietario laico o eclesiástico, responsable de las correlativas cargas, incluida la cuarta episcopal. Cuando los titulares de la iglesia fueron grandes monasterios con pretensiones de exención, disputaron con su obispo el derecho de las cuartas; tal fue, por ejemplo, el caso de Leire en el siglo XII. Los obispos cedían, en ocasiones, sus cuartas, como las correspondientes al “arcedianato que rodea Pamplona”, otorgadas al cabildo catedral (1177).
El diezmo, urgido con frecuencia en las constituciones sinodales, estaba también regulado por preceptos civiles: el Fuero General de Navarra señala, por ejemplo, cómo debían diezmar los infanzones, y en época más moderna algunas leyes de Cortes regularon el arrendamiento de estas rentas (1586). Aunque no afectara al deber moral de prestarlo, la supresión del diezmo como obligación civil (1837) condujo prácticamente a su extinción. No debe confundirse con la renta señorial o feudal; fue en rigor renta conceptual y efectivamente eclesiástica que, vinculada a fines específicos, desempeñó un papel capital en los circuitos de redistribución de bienes en el plano asistencial e incluso el cultural. No cabe fijar con exactitud las cuantías absoluta y relativa de esta exacción, aunque algunos textos de excepción permiten conocer para Navarra ciertas cifras aproximadas; así se sabe que en 1268 se recogieron diezmos en especie y dinero por un valor total de algo más de 20.000 libras, es decir, casi el equivalente a los ingresos de la Corona en el mismo ejercicio económico.
Bibliografía
R. Felones Morrás, Contribución al estudio de la Iglesia navarra en el siglo XIII: el Libro del Rediezmo de 1268, “Príncipe de Viana”, 43, 1982, p. 129-210 y 623-714.