DERECHO DE SUPERFICIE
DERECHO DE SUPERFICIE
Según el Derecho civil de Navarra, el derecho real de superficie confiere la facultad de construir en suelo ajeno y de mantener separada la propiedad de lo construido. Este derecho se puede referir también a edificación subterránea.
La extensión del derecho del superficiario alcanza a aquella parte del subsuelo que normalmente se precisa para el aprovechamiento de la superficie a los efectos de cimientos, desagües, ventilación y demás necesidades propias del edificio según su naturaleza.