DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
La Constitución española de 1978 establece que el Gobierno de la Nación nombrará un Delegado para cada Comunidad Autónoma, encargado fundamentalmente de dirigir la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y de coordinarla, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad (artículo 154).
Inicialmente, este órgano fue regulado por el Real Decreto 2238/1980, de 10 de octubre, pero esta disposición fue posteriormente sustituida y derogada por la Ley 17/1983, de 6 de noviembre, “sobre desarrollo del art. 154 de la Constitución”.
Estatuto personal
De conformidad con dicha norma, el Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.
Le afectan las mismas incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado.
La responsabilidad civil o penal del Delegado del Gobierno por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, sólo puede serle exigida ante la Sala competente del Tribunal Supremo.
Tiene su sede en la localidad donde la tenga el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, aunque el Consejo de Ministros y en su caso el Estatuto de Autonomía pueden establecer lo contrario.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado del Gobierno le sustituirá el Gobernador civil de la provincia donde aquél tenga su sede y, en su defecto, el Gobernador civil más antiguo de las provincias comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma. En cambio, en las Comunidades uniprovinciales, como es el caso de Navarra, el sustituto será designado por acuerdo del Consejo de Ministros.
Atribuciones del Delegado del Gobierno
El Delegado del Gobierno ostenta la representación del Gobierno de la Nación en el territorio de la Comunidad Autónoma y ejerce su superior autoridad sobre los Gobernadores civiles y sobre todos los órganos de la Administración civil del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma. En concreto, corresponde al Delegado del Gobierno:
Dirigir y coordinar la Administración civil del Estado en el ámbito de la Comunidad Autónoma, e impartir, conforme a las directrices del Gobierno, las instrucciones necesarias para ordenar la actividad de sus servicios.
Mantener las necesarias relaciones de Cooperación y coordinación de la Administración del Estado con la de la Comunidad Autónoma.
Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el ordenamiento jurídico del Estado.
Para el cumplimiento de estas funciones, la mencionada Ley prevé la constitución en las Comunidades con más de una provincia, de una Comisión integrada por los Gobernadores civiles de las provincias comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma, bajo la presidencia del Delegado del Gobierno y por los titulares de los órganos y servicios de la Administración periférica del Estado que aquél considere oportuno.
El Delegado del Gobierno tiene el deber de facilitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (Diputación Foral en el caso de Navarra), y a través de él a su Asamblea Legislativa (en Navarra el Parlamento Foral o Cortes de Navarra), la información que precisen para el mejor ejercicio de sus competencias. Asimismo, los diversos organismos integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma, facilitarán al Delegado del Gobierno la información que éste solicite a través del Presidente de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Cada año, los Delegados del Gobierno deben elevar un informe al Gobierno de la Nación sobre el funcionamiento de la Administración civil del Estado en el ámbito de la Comunidad Autónoma en que ejerzan su función.
Finalmente, los Delegados del Gobierno reciben, a través de la Presidencia del Gobierno, las instrucciones precisas para el ejercicio de sus funciones; aunque naturalmente, debe mantener el Delegado la comunicación necesaria con los diversos Ministerios, a los que podrá elevar informes sobre las cuestiones o asuntos de la específica competencia de aquellos.
La delegación del Gobierno en Navarra
La mencionada Ley de 6 de noviembre de 1983 que desarrolla el artículo 154 de la Constitución establece también que “en las Comunidades Autónomas uniprovinciales el Delegado del Gobierno asumirá y ejercerá las funciones que las leyes y demás normas vigentes atribuyen al Gobernador civil” (art. 11). Siendo éste el caso de la Comunidad Foral de Navarra cabe reseñar cuáles son las atribuciones que la normativa vigente confiere a los Gobernadores Civiles:
Cuidar de difundir, aplicar y ejecutar en la provincia las disposiciones de carácter general y de transmitir por vía jerárquica las directrices que reciban del Gobierno o de los distintos Ministerios.
Ejercer, con carácter general, la potestad expropiatoria del Estado en el ámbito de su respectiva provincia, salvo que por ley o decreto se atribuya el ejercicio de tal potestad a otro órgano.
Ejercer la potestad sancionatoria, conforme a lo previsto en las leyes, sobre actos contrarios a las mismas o a las disposiciones del Gobierno, sin perjuicio de las competencias de los Jueces y Tribunales.
Velar por el ejercicio de los derechos y libertades públicas reconocidos y amparados por la Constitución, así como garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica que establece asimismo la Constitución.
Mantener el orden público y proteger a las personas y bienes mediante el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente.
Ejercer la jefatura de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en su provincia.
Dirigir y coordinar los servicios de protección civil en el ámbito de la provincia.