CURATELA
CURATELA
La guarda y protección de los menores o incapacitados se realiza a través de las instituciones tutelares; dentro de éstas, la curatela es una institución cuasi-familiar por responder a la idea de protección que conllevan las instituciones familiares. Es subsidiaria, en defecto de que no exista patria potestad, ya que ésta tiene un orden preferente.
Se desarrollaba junto a otra institución que tenía el mismo tema que ésta, la tutela que trataba de los impúberes, mientras que la curatela era completar la capacidad de la persona. Pero tras el movimiento reformador en el Derecho universal, en el Derecho común, la curatela quedó absorbida en la tutela, designándose así un tutor para todo el incapaz.
El Código Civil suprimió, con su promulgación, la curatela y atribuyó su función a la tutela. El Tribunal Supremo, en una sentencia del año 1898 estableció que para el Derecho Navarro se extendía el cargo del tutor a los actos que comprendía la curatela, y por lo tanto ésta quedó asumida, en Navarra también, a la tutela. El Derecho vigente, el Fuero Nuevo, establece que será supletorio el Código Civil para la regulación de las instituciones tutelares.