CAZA
Esta actividad, una de las más antiguas de la humanidad, ha tenido una evolución constante, tanto en relación con las especies cinegéticas como con los sistemas de captura. Así, en Navarra la caza mayor, la de ciervos, corzos, jabalíes y otros venados y alimañas (oso, lobo y zorro), ha quedado prácticamente reducida al jabalí y al zorro, desaparecidas otras especies y restringida la de ciervos y gamos con que fueron repoblados Quinto Real e Irati.
Esa caza mayor fue patrimonio del rey y la nobleza desde tiempo inmemorial. La legislación foral permitió a los hidalgos mantener perros, pues “el ejercicio de la caza es propiamente dado a los caballeros e hijosdalgo para pasar el tiempo con decencia y ejercitarse en el manejo de las armas”. Por el contrario, los “labradores braceros, jornaleros y oficiales mecánicos” solamente podían cazar con arcabuz y escopeta los días festivos, después de la misa parroquial, so pena de perder armas, aparejos y perros, y de sufrir tres días de cárcel. El Fuero General dictó normas para cazar jabalí o puerco montés (basurde), corzo y ciervo. Los reyes navarros cazaban jabalíes en la Ribera y la Navarra media (Berbinzana, Beriáin) y ciervos en Tafalla y Olite. Durante el siglo XVI se veían osos, lobos y corzos en la Montaña. Su captura, reservada a los hidalgos, estaba prohibida en tiempo de “brama” (celo) y de nieves. Las Cortes de Estella (1556) permitieron a los pueblos dar batidas comunales contra osos, lobos y puercos monteses. Otras Cortes ofrecieron premios en metálico a los cazadores de alimañas.
Los jabalíes abundaron por todo el reino durante la Edad Media, y se replegaron poco a poco hacia las montañas. En pleno siglo XVI, los de Ujué mantenían monteros “para cazar venados y puercos (jabalíes), por la multitud que ha habido y hay en las sierras” de la villa. Dos siglos más tarde podían verse por el valle de Aguilar, y actualmente, tras décadas de regresión, confinados en las sierras de Leire, Izco, Alaiz, Peña y Ujué, han llegado a los cotos del Ebro. Los lobos llegaban hasta la Cuenca de Pamplona durante el siglo pasado. Las Cortes de 1817 ofrecieron premios en metálico por su captura. Entrado el siglo XX se dieron batidas en Urbasa y Andía, convocadas por los alcaldes y por el tradicional sistema de ojeo.
Durante la Edad Media fueron utilizadas armas blancas (lanza, dardos, saetas) y podencos, galgos y otros perros. Llegaron después las armas de fuego; el arcabuz acabó desterrado por las escopetas. Tres sistemas han sido tradicionales para cazar zorros, tejones o tajudos: el lazo de nudo corredizo, el cepo de hierro, colocado en la boca de la madriguera u otras partes, con despojos animales o preparados especiales como cebo, y la caja o arca de madera, estrecha y larga, con rejilla en un extremo y tapa móvil en el otro, cerrada al entrar la alimaña.
Caza menor
Durante la Edad Media, reyes y nobles practicaron la caza de cetrería con perros, azores y halcones. Estos últimos fueron muy estimados, traídos a veces desde países lejanos. Hubo intentos de criarlos en Urbasa, Andía y el Pirineo. Las Cortes generales reglamentaron su captura, cría y uso. Nadie podía cazar perdices sino por el sistema de “uña por uña y ala por ala”, es decir, mediante otra ave de rapiña. El sistema cayó en desuso al multiplicarse las armas de fuego. Las épocas de veda, reguladas por la legislación foral, variaban según las especies: liebre, de marzo a mayo; conejo, desde la cuaresma a finales de junio; perdiz, de marzo a septiembre, codorniz, desde abril hasta terminada la recolección de cereal.
Generalizado el uso de armas de fuego, las Cortes dictaron medidas prohibiendo la caza de lepóridos con hurón, lazos y telas de red, permitiendo la de perdices con aves de rapiña, redes, lazos, reclamos de distinto tipo, como las “perdices engaviadas” (enjauladas) y los bueyes, detrás de los cuales se ocultaba el cazador, conduciéndolos mediante una cuerda atada a un cuerno. Hubo incluso costumbre de emplear disfraces de buey, provistos de cencerro, que permitían acercarse a la presa. También fueron utilizados “lumbre, caldero y cebadero” que, con podencos, galgos, ballestas, arcabuces y escopetas, aparecen citados en la legislación foral. La perdiz fue cazada también con “perdigacho” o “perdigón”, macho enjaulado, colocado como reclamo cerca de la choza para atraer a aquellas. La violación de la ley podía suponer la pérdida de animales e ingenios de caza.
Solamente los hidalgos podían tener galgos y podencos. Los perros conejeros debían permanecer cerrados durante la cuaresma hasta primeros de agosto. Estaba prohibido cazar con ellos en viñas y manzanares durante la maduración del fruto.
La regulación actual
En Navarra, la caza se administra de forma autónoma desde que, en 1974, las competencias del I. C. O. N. A. fueron transferidas a la Diputación Foral.
El aprovechamiento cinegético de terrenos comunales y Montes de Utilidad Pública está regulado por los artículos 332 y 333 del Reglamento de Administración Municipal de Navarra. Hasta 1979 establecían que dicho aprovechamiento se debía realizar obligatoriamente por subasta pública. En esta fecha la Administración modificó dichos artículos, y facilitó con ello el acceso de los cazadores locales al disfrute de la caza en sus propias localidades sin pasar por el trámite de subasta pública; para ello tienen que satisfacer una serie de requerimientos en cuanto a superficie mínima del acotado, legalidad de la asociación local de cazadores, número de socios que admitir en el acotado y compromiso con un pliego de condiciones que garanticen el buen funcionamiento del coto.
Esta modificación legal ha supuesto una diferencia clara de Navarra respecto a otras comunidades. La gran mayoría de la superficie foral se encuentra acotada, y son los propios cazadores locales los que administran normalmente la caza producida en sus concejos o municipios.
El reglamento que desarrolla dichos artículos del RAMN establece que para la adjudicación sin el trámite de subasta el acotado deberá tener al menos 2.000 Ha de superficie, los cazadores se deberán constituir en asociación local de cazadores con personalidad jurídica; podrán ser socios de ella todos los cazadores vecinos de la localidad, los que no disfrutando de otro coto sean hijos del pueblo o casados con hijos o hijas del pueblo y un número de cazadores foráneos, preferentemente navarros, que no dispongan de otro coto. Todos los cotos que incluyan terrenos comunales cualquiera que sea la modalidad de adjudicación, deben señalar una zona de reserva equivalente, al menos, al 12% de su superficie.
Se establecen también restricciones en los días de caza y en el número de perdices a capturar por día y cazador. Asimismo se obliga a la señalización de rutas y aparcamientos obligatorios para los coches de las personas que vayan a cazar.
Toda esta serie de medidas ha supuesto, en general, una mejora sensible en las poblaciones cinegéticas, fundamentalmente de perdiz y conejo.
El fuerte contraste paisajístico de Navarra se refleja en una variada gama de especies cinegéticas que se reparten de acuerdo con sus necesidades biológicas. Así en la zona montañosa las piezas más importantes son el jabalí* (2.500 animales) y la paloma* (70.000) durante la pasa otoñal, mientras que en los dos tercios meridionales son el conejo* (50-70.000) y la perdiz* (30-60.000) las piezas que atraen una mayor dedicación. También cabe indicar otras especies como el ciervo*, producto de repoblaciones en la zona de Quinto Real e Irati (12-20 capturas anuales); el gamo* (también producto de repoblaciones en Quinto Real, aunque no han dado los frutos deseados); codornices*, liebres* (5.000), becadas* (unas 3.000), corzos*, tórtolas*, malvices*, tordos* y aves acuáticas.
Los distintos aprovechamientos en ambas zonas obligan a una gestión diferenciada en cada una de ellas. Por este motivo se ha señalado una línea divisoria que va desde el límite de Aguilar de Codés con Marañón. Cabredo y Genevilla por Monjardín, Echauri, El Perdón, Loiti, Sierra de Lumbier hasta el final de la Sierra de Leire. Cada año, en la Orden Foral de Vedas se especifica la reglamentación para cada una de dichas zonas, teniendo en cuenta sus diferentes características.
Las modificaciones legales realizadas por el Gobierno de Navarra en la adjudicación de los aprovechamientos han tenido como consecuencia un aumento sensible del tamaño medio de los cotos que era en 1985 de 2.235 Ha, con un total de 406 cotos que sumaban 907.445 Ha. El número de licencias pasó de 24.580 en 1975 a 31.638 en 1985. El incremento en porcentaje de las mismas sin embargo va descendiendo, mostrando una cierta tendencia hacia la estabilización. Los cotos navarros ofertan cada año un total de 36.431 permisos de los cuales 34.964 son para cazadores de la tierra.
Caza de pajaricos
En nuestra tierra, como en el resto de la Península Ibérica, ha sido una práctica muy común hasta hace unos años: últimamente ha decrecido el número de sus practicantes. Para la captura de estas avecillas existen innumerables métodos. En Navarra la forma más habitual de cazarlas hasta hace poco era el empleo de la liga, pasta pegajosa con la que se impregnan algunas ramillas en las que se osan los pájaros, que quedan adheridos; es un producto obtenido tradicionalmente de la corteza del acebo, actualmente de uso prohibido. Se utilizaba en diversas modalidades, como el “arbolito” con reclamo, en ramas de árboles o en cardos, silvestres, muy apreciados por los jilgueros.
Otro sistema empleado es la red, generalmente con reclamo, en orillas de arroyos o cubiertas vegetables.
La Orden Foral de Vedas (desde 1986), que anualmente determina los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la Comunidad Foral, autoriza la captura en vivo de aves fringílidas -Verdecillo (Serinus serinus), Verderón común (Carduelis chloris), Jilguero (Carduelis carduelis), Pardillo (Acanthis cannibina) y de la emberícida Triguero (Miliaria calandra)- a miembros de las sociedades pajariles federadas y de las sociedades ornitológicas durante un determinado número de días hábiles, que en su conjunto no puede exceder de 60 dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el primer domingo de febrero. Las autorizaciones son gratuitas y nominales y en ellas se especifican el número de ejemplares de cada especie que pueden ser capturados, así como las artes permitidas. A este respecto se señala la prohibición del empleo de liga y de las redes japonesas, mallas invisibles de montaje vertical.