CATASTRO
CATASTRO
Contribución real que pagaban nobles y plebeyos, y se imponía sobre todas las rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o errantes; como censos, hierbas, bellotas y tierras; molinos, casas, ganados, cosechas, seda y demás de esta naturaleza.
Es el plano geométrico de la superficie de un país, y tiene por objeto indicar los términos de esa superficie, la naturaleza de las tierras, su cultivo y el valor de sus productos, para poder apreciar con exactitud los recursos del Estado, riqueza agrícola y la renta a la cual debe ajustarse el impuesto.
Son varios los sistemas que pueden seguirse para confeccionar un catastro. Atendiendo a su contenido es posible distinguir un catastro estadístico, que describe solamente la riqueza, sin referencia alguna a su propietario, y un catastro jurídico, que, además de deducir la riqueza, se determinan sus relaciones jurídicas con las personas titulares de la misma. En cualquier caso, el catastro requiere una función técnica topográfica de confección de mapas y la consecuente función de evaluación de la riqueza que representan las tierras o bienes catastrales. Por todo ello, el catastro puede servir como complemento al Registro de la propiedad, siendo preciso lograr una plena coordinación entre ambos a efectos de lograr una triple coincidencia catastral, registral, y fiscal.
Históricamente aunque este sistema fue, al parecer, utilizado en el antiguo Egipto, Babilonia y Fenicia, donde adquirió una considerable sistematización fue en Atenas y, sobre todo, en el imperio romano. Durante la Edad Media se efectuaron registros de tierras y catastros que contenían la descripción de las propiedades sujetas a contribución. Esto supone un claro precedente del futuro catastro elaborado con finalidades puramente fiscales.
España, anticipándose a las demás naciones, trató en tiempo de Felipe II de formar un primer catastro para perfeccionar la atribución y recaudación de impuestos. Pedro Esquivel recorrió la península para hacer una exacta descripción de los pueblos.
A principios del siglo XVIII con el nombre de catastro y en equivalencia de las rentas provinciales de Castilla, estableció Felipe y un tipo de contribución única en todo el territorio del antiguo reino de Aragón. Esta contribución, a la cual estaban sujetos todos los bienes, ganancias mercantiles y jornales fue suprimida con la reforma tributaria de Alejandro Mon en 1845.
Fernando VI, por consejo del marqués de la Ensenada, abolió las rentas provinciales y estableció en su lugar la “única contribución” impuesta sobre la riqueza, para lo cual ordenó la formación de un catastro comprensivo del número de habitantes y de la calidad y valor de los productos de la agricultura e industria. Las dificultades nacidas del coste de los trabajos previos y la resistencia ofrecida por los propietarios a declarar sus bienes obligaron a abandonarlo.
El 23 de marzo de 1906 fue aprobada la ley del Catastro parcelario. En esta ley se dispone que el catastro parcelario de España tendrá por objeto la determinación y representación de la propiedad territorial en sus diversos aspectos con el fin de lograr que sirva eficazmente para todas las aplicaciones económicas, sociales y jurídicas, con especialidad para el equitativo reparto del impuesto territorial, y, en cuanto sea posible, para la movilización del valor de la propiedad.
Comprenderá el catastro en su conjunto la enumeración y descripción literal y gráfica de los predios rústicos y forestales, pertenencias mineras, solares, edificios, salinas, etc., con expresión de superficies, situaciones, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores, beneficios y demás circunstancias que den a conocer la propiedad territorial y la definan en sus diferentes aspectos y aplicaciones.