CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE PAMPLONA
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE PAMPLONA
Institución benéfica garantizada por el Ayuntamiento de Pamplona, destinada por una parte a recibir y hacer productivo el ahorro de los trabajadores y por otra parte, a prestar a los particulares a un módico interés con la garantía de alhajas y piedras preciosas, muebles, ropas y telas, herramientas y otros efectos de fácil conservación y salida. El Monte de Piedad* se constituyó en 1881; un modelo de estatutos fue aprobado por el ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de diciembre de 1884 y por Gobernación el 24 de junio de 1889.
La entidad tenía dos secciones. La primera era una Caja de Ahorros abierta al público todos los domingos, que recibía las cantidades que se imponían desde una hasta quinientas pesetas en la primera imposición y hasta cien pesetas en las siguientes, y proporcionaba un interés del tres por ciento. Los intereses se acumulaban semestralmente y los impositores debían presentar la libreta en enero y julio para anotar dicha operación.
La segunda sección, monte de piedad*, presentaba dinero a un módico interés sobre alhajas (tres a seis meses prorrogables hasta dos años), muebles, ropas y telas, útiles de trabajo y trigo. Al solicitar el préstamo el interesado presentaba el artículo al perito tasador, quien decidía la cantidad que se debía facilitar y que no podía exceder de quinientas pesetas, salvo casos excepcionales; no se prestaba el valor total sino el ochenta por ciento del valor de la prenda y se descontaba el seis por ciento de interés y el uno por ciento para el tasador. Terminado el plazo el interesado satisfacía la cantidad prestada y se le devolvía el artículo. Los efectos que no eran desempeñados se vendían en subasta pública y si se conseguía más de su valor se conservaba a disposición del dueño durante diez años y si no era reclamado pasaba al monte de piedad.
Tanto la caja de ahorros como el monte de piedad eran presididos por una junta de gobierno compuesta por los concejales de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona, encargada de establecer el régimen interior del establecimiento, proponer al ayuntamiento la fianza que debe prestar el administrador, disponer de todo lo que corresponda para la buena marcha de la entidad y resolver cualquier caso no previsto en el reglamento. Cargo de responsabilidad era el de administrador que se encargaba de llevar la contabilidad, de recaudar los fondos, recibir imposiciones y ordenar devoluciones, cuidar de la conservación de las prendas garantías de préstamos y anotar los artículos que se admitían o empeñaban. (Caja de Ahorros*).