BUENA VILLA
BUENA VILLA
Denominación de origen francés que desde el siglo XIII se empleó para designar a ciertas poblaciones de Navarra. La primera mención documentada (1253) parece referirse a los núcleos francos de San Cernin de Pamplona, Estella, Olite, Sangüesa, Puente la Reina y Los Arcos. La crisis política abierta a la muerte de Enrique I (1274) dio lugar a la asociación de las buenas villas en una hermandad integrada por aquellas y las comunidades también de francos de San Nicolás de Pamplona, Viana, Laguardia, Burguete y San Juan de Pie de Puerto. Esta hermandad, renovada sucesivamente, se combinó con las asambleas de ricoshombres, caballeros e infanzones que desempeñaron importante papel en las crisis dinásticas del periodo 1274-1328, y fue agrupando a otros centros francos como San Vicente, Villafranca, Monreal, Lumbier, Larrasoaña, Villava, Aguilar, Bernedo, Torralba, Espronceda, Lanz, al tiempo que orillaba a las villas pecheras realengo que habían intentado sumarse a las juntas políticas. Todas ellas más Tudela formaron el brazo de las universidades de las Cortes de Navarra.
No existe un texto definitorio de las condiciones precisas para catalogar un lugar como buena villa, aunque según un documento de Carlos II se llamaban así las villas convocadas a Cortes, es decir, de hecho las que tenían fuero de francos. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XIV, algunos documentos fiscales aplican ese nombre a poblaciones que no tenían tal condición jurídica ni consta que fueran llamadas a las Cortes (Echarri Aranaz, Huarte Araquil, Lesaca, Lacunza, Vera, Maya, Azuelo, Zúñiga, Cabredo, Desojo, Labraza y Genevilla). Desde el siglo XV fueron frecuentes las concesiones regias del título de buena villa a determinadas poblaciones, como Tafalla y Artajona (1423); parecen definidos entonces con mayor precisión los rasgos distintivos de la categoría: población libre, autonomía jurídica con órganos judiciales o alcaldes propios, ciertas ventajas económicas y fiscales como mercado y algunas exenciones en las ayudas, y asiento en Cortes.
Tanto Juan II como el príncipe Carlos de Viana otorgaron durante la guerra civil a diferentes poblaciones el rango de buena villa con objeto de premiar fidelidades o atraer adhesiones. Así ocurrió con Torralba (1456), Huarte Araquil (1461), Mendigorría (1463), Cáseda (1468), Corella (1471). Posteriormente se concedió a Aoiz (1479) y los reyes Catalina y Juan III lo otorgaron a algunas villas confiscadas al conde de Lerín: Lerín y Larraga (1507) y Miranda de Arga (1512). Tras la incorporación del reino a la Corona de Castilla diversos núcleos de población que había recibido algunas exenciones, alegaron la condición de buenas villas para ser convocados a las Cortes. Hubo nuevas incorporaciones, algunas fraudulentas, que produjeron reclamaciones. Finalmente los síndicos del reino fijaron la nómina de buenas villas con derecho de asiento en las Cortes y su orden de prelación. Eran estas 30: Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa, Olite, Puente la Reina, Viana, Monreal, Tafalla, Lumbier, Aoiz, Villafranca, Huarte-Araquil, Mendigorría, Torralba, Cáseda, Corella, Echarri-Aranaz, Lacunza, Larrasoaña, Aguilar, Espronceda, Valtierra, Lesaca, Santesteban, Urroz, Aibar, Villava, Zúñiga y Cascante.