BAILE
BAILE
Término de contenido muy genérico en los primeros siglos medievales y cuyo significado se fue precisando con el paso del tiempo. El sentido originario romano (bajulus, obrero que lleva algún peso o carga) pasó a designar en el bajo latín al educador de niños o pedagogo, en especial de los hijos del soberano, y extensivamente el tutor de los menores de edad. Esta acepción equivale a la del “eitan” de ciertos documentos pamploneses de los siglos X y XI. Desde esta misma época se suelen denominar bailes -sinónimo en tales casos de merino- a los agentes o intendentes del rey o de sus delegados, e incluso de los magnates nobiliarios y eclesiásticos, en los diferentes lugares de su jurisdicción o señorío. En las villas y distritos de realengo, a las funciones de exacción de rentas y censos se añadieron en los siglos XI y XII actividades relacionadas con el mantenimiento del orden, persecución de los delincuentes y ejecución de las sentencias judiciales.
En los núcleos de población franca, como Pamplona, Tudela o Estella, la denominación de baile se reservó al responsable de la percepción de los derechos fiscales, aplicándose otros títulos (preboste, almirante, justicia) al delegado local en otros ámbitos jurisdiccionales. En el siglo XIV se cita con frecuencia en los textos al “baile de los judíos”, de Estella o Pamplona y al “baile de los judíos y moros”, de Tudela, quizá porque la mayor cuantía de los derechos regios de estas poblaciones provenían de sus respectivas minorías religiosas. Tenían entonces estos bailes urbanos un ayudante, recibidor o recaudador y encargado especialmente de la gestión contable. El baile de Estella solía ser al mismo tiempo alcaide del castillo de Belmerche. La definición desde mediados del siglo XIII de las circunscripciones administrativas del reino regidas por un merino no afectó a la supervivencia de los bailes locales. En los dominios navarros de Ultrapuertos, es decir en la “bailía y castellanía” de San Juan de Pie de Puerto, siguió llamándose baile al delegado del monarca para los asuntos fiscales y policiales.
Los bailes de valle o de concejo dependían del respectivo merino, que desde el siglo XIV arrendaba en ocasiones el cargo y sus emolumentos, por ejemplo su parte de las multas judiciales inferiores a 60 sueldos. En la zona meridional del reino había a veces un solo baile para dos o tres concejos; en la septentrional, podían contarse hasta tres y cuatro bailes de un valle en el mismo año, seguramente por corresponder el cargo en turno rotatorio a diferentes pueblos del propio valle. Los designados para el cargo se consideraban suficientemente retribuidos con la exención de la pecha que debían como vecinos de un lugar de señorío realengo. Desde el segundo tercio del siglo XIV algunos bailes locales se designaron sayones, aunque este último término se reservó en poblaciones más importantes a los agentes subalternos del propio baile. Hay que advertir, finalmente, que todavía a finales de la Edad Media la voz baile se utilizó a veces en su primitiva acepción de guarda o vigilante.