APELLIDO
APELLIDO
Como insinúa su etimología latina de (apellare, llamar), convocatoria general a la que, ante un ataque enemigo, debían acudir todos los varones capaces de empuñar las armas, como prescribe, por ejemplo, el fuero de Larraga (1193). Esta obligación genérica se concretaba en cada caso, en cuanto al tiempo y el ámbito geográfico y en función de la gravedad de la amenaza. El fuero de Caparroso (1102) estipula que los pobladores deben acudir con víveres a su costa para tres días.
Cuando los guipuzcoanos oñacinos del señor de Lazcano atacaron los castillos navarros de Atáun y Ausa, el gobernador ordenó a los merinos del reino que a repique de campanas “apellidasen” a todas las villas y lugares de sus respectivas merindades, incluidos los padres e hijos capaces de manejar las armas, pero exceptuando las localidades de la frontera del Ebro.
Los fueros locales suelen especificar estas limitaciones así como la pena de cuantos incumplieran estos deberes de defensa. El Fuero General (l, 1, 7) recuerda la obligación de movilizarse que junto con los demás vecinos se extendía a los caballeros o escuderos poseedores de cabalgadura y armas. Según el fuero de Peralta (1144) el combatiente podía adueñarse de las armas y ropas del enemigo muerto o capturado, pero la montura se convertía en propiedad de todos los que habían participado en la acción.