AGRARIA, REFORMA
Se entiende por tal la aspiración de los campesinos a modificar el régimen de la propiedad de la tierra y de los contratos de cultivo, favorables durante siglos a los dueños, por otro más equitativo y humanitario a su favor. El derecho romano había legado un concepto de propiedad en virtud del cual el latifundista o terrateniente podía sustraer al cultivo, por puro capricho, vastas extensiones de terreno. El estado moderno, por el contrario, no acepta este criterio y ha superpuesto el bien público al privado. Cuando el Estado trata de modificar, más o menos radicalmente, las estructuras de la propiedad de la tierra en un país, a este cambio se le conoce como Reforma Agraria.
Panorama general
En España la concentración de la tierra en pocas manos tiene orígenes diversos: por concesión graciosa de los reyes en el caso de los señoríos, por efectos de la desamortización civil y eclesiástica, o por enajenaciones de tierras comunales verificadas por los pueblos en épocas calamitosas. Los tres casos pueden aplicarse a Navarra, sin que pueda hablarse de grandes latifundios como en el sur del país. El régimen comunal (Comunes*) que habían disfrutado los pueblos durante siglos con lugares reservados para las ganaderías concejiles (Corralizas*), todavía vigente en Salazar, Roncal o Baztán, desapareció en gran parte a consecuencia de las sucesivas ventas y apropiaciones del común por parte de los mismos vecinos, hecho éste que ya se venía dando desde la Edad Media y que se aceleró a finales del siglo XIX con la llegada de los abonos y la maquinaria agrícola. La necesidad de dinero para las arcas municipales, la fuerza de la costumbre, los informes posesorios y finalmente la Ley Legitimadora de Roturaciones de 1897 hicieron pasar la mayor parte del terreno vecinal a manos privadas. Para 1930 la mejor tierra del comunal de cada ayuntamiento se hallaba en producción y muy dividida entre los vecinos. En las tierras de propiedad privada, las pequeñas y medianas haciendas predominaban en el norte y centro de Navarra. Los latifundios y pueblos de señorío se concentraban en la Ribera.
Hasta 1932 no existe una información precisa y fiable sobre la distribución de la propiedad rústica en Navarra. La estadística que sobre este asunto realizó la Diputación aparece impresa en un libro escrito por el director de la Sección Agronómica foral y a su vez responsable del trabajo, el ingeniero Daniel Nagore. Los datos que la Diputación había solicitado a los ayuntamientos navarros sirvieron también de base al informe emitido desde Navarra para la aplicación en la II República de la Ley de Reforma Agraria.
Hay que tener en cuenta en esta última distribución que los apartados de fincas de secano menores y mayores de 500 Ha incluyen los bienes de los municipios exceptuados de la desamortización, los montes del Estado, con una extensión de 31.645 Ha, los Señoríos y las corralizas. Al entrar en vigor la Ley de Reforma Agraria, septiembre de 1932, la nobleza declaraba poseer en Navarra cerca de 200.000 robadas distribuidas en 1.598 fincas.
Para comprender mejor la estructura socio-agraria de Navarra en la II República falta unir la estadística de distribución rústica de vecinos:
Como síntesis válida para 1931, puede indicarse que en la Montaña los aprovechamientos comunales de pastos y forestales prevalecían sobre los privados; en cambio, las tierras de labor eran muy reducidas y de escaso interés agrícola. En la Zona Media la propiedad estaba exageradamente dividida, predominaba el arrendatario, que a su vez era pequeño propietario, y apenas existían jornaleros. En la Ribera Alta aumentaba el número de braceros y el paro se dejaba sentir parte del año, aunque no intensamente, debido, entre otros motivos, a la parcelación y cesión a los vecinos de los terrenos comunales, en cantidades que pueden calcularse alrededor de las 400.000 robadas (36.000 Ha). La mayor densidad de población y las escasas lluvias de la parte sur reducían la tierra de cultivo en la Ribera Baja, y por ello el paro alcanzaba cotas superiores a la Alta. Durante los treinta años siguientes este sistema de propiedad de la tierra permaneció inamovible.
La estructura agraria de Navarra comenzó a variar hacia 1960, con una evolución paralela a la que siguió el resto del país. La comparación de los censos agrarios de 1962 y 1972, esenciales para entender el actual proceso de modernización y cambio, ofrecen los siguientes resultados:
Logros que a primera vista parecen francamente favorables por las reducciones experimentadas tanto en la parcelación como en el tamaño de las pequeñas explotaciones. Sin embargo, el 54% de las explotaciones agrícolas con una superficie comprendida entre 2 y 30 Ha, y un 75% de parcelas inferiores a 1 Ha refleja todavía, en 1973, una estructura inadecuada para acomodar con rapidez el sector agrario a las necesidades de la tecnología moderna. En esta tarea colabora en Navarra el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario* con su Servicio de Concentración Parcelaria. En 1981, el número de explotaciones agrarias había caído nuevamente situándose en 38.956, de las cuales 18.353 (el 47%) eran menores de 5 Ha y 8.744 (el 22%) oscilaban entre las 5 y las 10 Ha de media.
Ley de Reforma Agraria
Los partidos políticos que participaban en el gobierno provisional español del 14 de abril de 1931 habían incluido en su programa de coalición el propósito de realizar una profunda reforma agraria en el país. Los decretos para el campo de abril a julio de 1931, primeras reformas parciales y adelanto de la Ley Agraria, levantaron grandes expectativas entre la clase campesina. Sin embargo, la falta de acuerdo entre los grupos políticos retrasó su aprobación en los meses siguientes. Sólo la intervención personal de Azaña en el Congreso, poco después del frustrado golpe militar de Sanjurjo* en 1932, dio al proyecto el empuje necesario para lograr una mayoría favorable de votos. Era el 9 de septiembre de 1932 (BOE 15-IX), a los diecisiete meses de gobierno republicano. A partir de esa fecha los avatares de la política nacional oscilaron de tal forma que unos y otros, derechas e izquierdas, combatieron o enmendaron su espíritu al vaivén de las urnas y la Ley apenas se aplicó.
Las discusiones en las Cortes fueron seguidas con apasionamiento en todo el país. También en Navarra. Aquí la discrepancia esencial radicaba en la discutible foralidad de la Ley. La oposición al proyecto por parte de la derecha navarra fue defendida en las Cortes por el diputado Rafael Aizpún*. Este, a lo largo de los debates apareció como portavoz de una masa de votantes con intereses agrarios bastante contrapuestos: desde los terratenientes de la Ribera a los arrendatarios y pequeños propietarios de la Zona Media y la Montaña. R. Aizpún rechazaba el proyecto por violar la Ley Paccionada de 1841 y el Convenio de 1927, y por ser inadecuada para Navarra. La Ley de 1841, decía el diputado, reconoce determinadas competencias a la Diputación y a los Ayuntamientos que la Ley de Reforma Agraria vulneraba, como el concerniente a los bienes comunales de los pueblos que eran regulados en la Ley por las bases 5.ª, 6.ª, 20.ª y 21.ª. Tampoco creía que hiciera falta una reforma de este tipo para resolver en Navarra los conflictos de las corralizas. En los últimos años, recordaba, mediante convenios entre ayuntamientos y expedientes resueltos por Diputación habían quedado solventados en su mayor parte. Los cinco señoríos existentes en Navarra: Traibuenas, Cadreita, Sartaguda, Fontellas y Monteagudo no representaban problema grave ni por su número ni por extensión. Los miles de propietarios existentes en Navarra, finalmente, demostraban la poca necesidad de una ley de este carácter para la provincia. Aizpún propuso que la Reforma Agraria no afectase a las provincias forales. Su enmienda no prosperó y los efectos de la Ley se extendieron a todo el territorio de la República (Base 2.ª), si bien la aplicación de la Ley en Navarra y en 35 provincias más, al no ser urgente el problema campesino como en el sur, requería una nueva aprobación de las Cortes.
En cuanto a la izquierda política, solamente los socialistas tenían una implantación en el campo a través de las organizaciones de UGT*. Otro tanto sucedía en Navarra.
Convocadas por la Federación Provincial Obrera, las diversas secciones de UGT celebran su primer Congreso Agrario los días 3 y 4 de octubre de 1931 en el que estudiaron los problemas acuciantes de la clase trabajadora en Navarra. Entre otras decisiones, los ugetistas acordaron solicitar de los poderes públicos una Ley que hiciera posible la reivindicación de los bienes comunales de los pueblos, así como la aplicación en Navarra de las leyes de Reforma Agraria referentes a los Señoríos. Algún tiempo después, al tener noticia de que la futura ley no recogía sus aspiraciones de incluir en ella a las corralizas de Navarra, la UGT convocó a sus secciones a una asamblea en Pamplona para el domingo 31 de enero de 1932. Ocho días antes, por iniciativa de los ayuntamientos de Miranda de Arga y Valtierra, los pueblos corraliceros habían celebrado otra en la Diputación para tratar del mismo problema. En ambas reuniones se adoptaron conclusiones similares. Los ayuntamientos solicitaban que la Diputación dispusiera la reintegración de las corralizas y comunes a los municipios y, si esto no fuera posible, que el organismo foral recabase una Ley especial del Poder Central para ejecutarlo. Los delegados de UGT, por su parte, pidieron al gobierno que en el capítulo de las tierras comunales se incluyera un artículo que ordenase claramente la devolución de las corralizas a los pueblos. Una asamblea de delegados obreros reunidos en Tudela el 14 de junio rechazó con la máxima energía la enmienda presentada por Aizpún al proyecto.
La tardanza en la aplicación de la Reforma Agraria en Navarra impulsó a la UGT a tomar medidas de fuerza para presionar al gobierno. Primero organizó manifestaciones en toda la provincia el 25 de marzo de 1933. Posteriormente, cuando ya los socialistas habían abandonado el gobierno, anunció su intención de invadir en el otoño las grandes fincas particulares para roturarlas y sembrarlas. En el problema de las corralizas, que resumía en la práctica las posibilidades de la Reforma Agraria en Navarra, la UGT y los ayuntamientos coincidían en su devolución a los pueblos, como patrimonio comunal, parcelación y reparto entre los campesinos. Los fracasos de las huelgas de junio y de octubre de 1934, de inspiración socialista, y la consiguiente pérdida de credibilidad en el programa de la izquierda radicalizaron a sus militantes tras la victoria del Frente Popular. El último proyecto de ley de Bases de la Reforma Agraria, al quedar sin efecto el de julio de 1935, no colmó las aspiraciones de los municipios corraliceros; una comisión viajó a Madrid y consiguió del propio ministro de Agricultura, Ruiz Funes, la promesa de modificarlo en el sentido más favorable a sus intereses. Cuando, por fin, los ayuntamientos habían logrado su propósito de incluir las corralizas en la Ley Agraria, la guerra civil de 1936 truncó sus esperanzas.
La postura del PNV navarro, en cuanto a la cuestión social agraria, se alejaba por igual de la derecha conservadora de Aizpún como de los socialistas. Los candidatos nacionalistas a Cortes en noviembre de 1933 dejaban clara su posición en el manifiesto electoral “A Navarra”: “Estamos, pues, tan lejos en este punto de los socialistas, como de los que han unido su suerte a los agrarios de Castilla”. Los nacionalistas no eran partidarios para Navarra de las “absurdas leyes de orientación marxista emanadas de las Cortes del Estado que convierten a éste en único propietario de la tierra”, sino del “reconocimiento en favor de Nabarra de su derecho a resolver el problema con arreglo a sus tradiciones y a las normas nuevas que el progreso aconseje”. Las atribuciones sobre Reforma Agraria debían corresponder a la Diputación, al Consejo Administrativo o a los organismos que “en la vida autónoma al amparo del Estatuto fueran creados”. El propio Manuel de Irujo presento una enmienda, rechazada, en este sentido a la Ley Agraria de 1935, en la que pedía que fueran las Diputaciones de las provincias vascongadas las encargadas de aplicar la Ley en sus territorios.
Como ha podido observarse, las diversas fuerzas políticas apelaban a la Diputación ante la posible aplicación de la Ley Agraria en Navarra. ¿Tenía la Diputación recursos legales para intervenir? Las ordenes dadas por el organismo foral en los primeros meses de la II República a los ayuntamientos de ciertos pueblos de la Ribera, por ejemplo Murillo el Fruto o Carcastillo, para que se incautasen de los terrenos comunales y volvieran a repartirlos de nuevo; el papel de mediador que ejerció entre corraliceros y pueblos, como en Mendavia y Lodosa; su apoyo a la compra de corralizas, en Cabanillas y Fustiñana, dan pie para opinar que la Diputación pudo haber ejercido una mayor labor pacificadora en el problema, como autoridad respetada por todos los navarros. La Junta de Colonización, creada por la Diputación en febrero de 1931 a propuesta del Consejo Foral, fue investida de poder de decisión sobre los terrenos comunales que en ese momento gozaban los pueblos. La implantación de la II República suspendió las actividades de la Junta a la espera de lo que decidiera la ley Agraria. En los años siguientes la presión campesina, el grupo de ayuntamientos corraliceros y la propia tradición negociadora de la Diputación le llevó a gestionar directamente en Madrid la concesión de facultades autonómicas para la aplicación de la Ley en Navarra. Una comisión de la Diputación recordó al ministro de Agricultura, en febrero de 1932, el funcionamiento de la Junta de Ventas de Navarra con ocasión de la Desamortización* Civil, en la que la Diputación tenía mayoría de votos. La Diputación esperaba controlar de igual modo la Junta de Reforma Agraria encargada de dar efectividad a la Ley en Navarra. La Diputación renovó su petición en febrero de 1934 con nuevas entrevistas en Madrid. Por las mismas fechas se acudió a la reunión de Diputaciones Vascongadas en San Sebastián para tratar de temas de interés común, entre ellos el agrario. El proyecto de Ley de Caseríos aprobado por las Comisiones Gestoras de Álava. Guipúzcoa y Vizcaya en Bilbao el 10 de mayo de 1936 dedico su Base Adicional 2.ª a Navarra. En ella se señalaba que la Ley de Caseríos se aplicaría en Navarra, “si la Diputación así lo solicita del Gobierno de la República Española”. Difícil que sucediera, porque la Diputación había vuelto en febrero de 1935 a manos de la derecha.
Junta Provincial de Reforma Agraria
El 3 de abril de 1934, año y medio después de aprobada la Ley Agraria, tomo posesión en la Audiencia Territorial de Pamplona la Junta Provincial de Reforma Agraria, a la que hacía referencia la base 10.ª de la Ley. Los vocales representantes de los propietarios, tres efectivos y tres suplentes, habían sido elegidos meses antes por las siguientes entidades: Federación Católico-Social Navarra (Cajas Rurales*), Asociación de Propietarios Terratenientes (Bloque de Derechas*) y Asociación de Ganaderos; formaban el grupo patronal Javier Martínez de Morentin, Francisco Uranga Galdiano, Tadeo Albero Arellano, Martín Amigot Sesma, Antonio Sánchez Doussinague y Rafael de Borja y Carceller. La designación de otros tantos vocales obreros, efectivos y suplentes, había recaído en el sindicato UGT, que superó en votos, y por tanto en asociados, a los sindicatos católicos; la candidatura estaba formada por Salustiano Luri Aldea, de Azagra; Ricardo Zabalza Elorga, de Pamplona; Fermín Sola Goyeneche, de Ujué; Ignacio Olalde Ibáñez, de Falces: Rosendo Larrigueta Maisterra, de Uztárroz, y Daniel Munilla Cristóbal, de San Adrián. Presidía la Junta, por nombramiento del Instituto de Reforma Agraria, el Juez de Instrucción de Tafalla Rafael Aizpún Andueza. La postura defendida por el diputado R. Aizpún Santafé en las Cortes -la Ley Agraria como violadora del régimen privativo- y la socialista al rechazar esta acusación, volvieron a reiterarse desde la primera sesión, en un diálogo de sordos que el presidente inclinaba por su voto dirimente a favor de la UGT. El papel de la Junta, disuelta al iniciarse la guerra civil, en cuanto a reparto de tierras se refiere, fue nula.
Junta de Reforma Agraria
Organismo creado por la Diputación Foral el 28 de agosto de 1936 dentro de la Dirección de Agricultura con sede en el Palacio Provincial, la Junta nació en momentos de guerra para estudiar los problemas agrícolas de la provincia a los que la Diputación se proponía “resueltamente abordar”. Entre las primeras y principales disposiciones sobresalen la del 20 de noviembre de 1936, que ordenaba a los ayuntamientos vigilar y denunciar las roturaciones abusivas, y la del 12 de marzo de 1937, de velar por la conservación del patrimonio comunal. Bien es verdad que desde su constitución la Junta no hizo referencia alguna a las reivindicaciones campesinas de la II República: corralizas, señoríos o reparto de las grandes fincas. La Junta no tenía razón de ser por falta de voluntad política de la Diputación para acometer reformas en la propiedad rústica de Navarra. (Agricultura*).
Bibliografía
Félix Amorena, El problema agrario en la Ribera de Navarra (San Sebastián, 1920-22). Daniel Nagore, Las posibilidades agrícolas de Navarra (Pamplona, 1932). Conde de Rodezno. La propiedad privada en Navarra (Madrid. 1926). Juan Jesús Virto y Víctor Manuel Arbeloa, La cuestión agraria navarra, (1) “Príncipe de Viana” (Pamplona), 45, 1984, p. 117-127.