USUFRUCTO DE FIDELIDAD
USUFRUCTO DE FIDELIDAD
Según el Derecho Civil de Navarra, el cónyuge viudo tiene el usufructo de fidelidad sobre todos los bienes y derechos que al premuerto pertenecían en el momento del fallecimiento.
El usufructo de fidelidad se determina por la ley personal del marido al tiempo de la muerte de cualquiera de los cónyuges. Este derecho es inalienable; no obstante, los propietarios y el usufructurario conjuntamente podrán enajenar o gravar el pleno dominio de los bienes sobre los que recae el usufructo.
Es válida la renuncia anticipada del usufructo de fidelidad otorgada en escritura pública, antes o después del matrimonio.