REGLAMENTO TAURINO
REGLAMENTO TAURINO
En Navarra, a lo largo de su historia, las corridas de toros estuvieron siempre reglamentadas, y aunque presididas por una autoridad capacitada para resolver situaciones imprevistas, lidiadores y espectadores estaban obligados a cumplir preceptos sobre los que no cabía alegar ignorancia, aunque no estuvieran especificados.
Las funciones de toros celebradas en Navarra estuvieron precedidas por bando pregonado al menos desde el siglo XVI y, más tarde también expuestos en carteles colocados en los “sitios acostumbrados”.
En el devenir del tiempo las disposiciones son más extensas y recogen, además de la tradición, lo sucedido en la función precedente y la experiencia dictada en sucesos comarcanos; también, al surgir los asentistas en los cosos navarros, se especifican en sus contratos algunas cláusulas, auténticos reflejos de reglamentación. Se aplican rigurosamente en Navarra y aunque jamás se infringió castigo corporal en los cosos, se exhibía antes de comenzar el espectáculo el “cepo”, advirtiendo que serían colocados en él quienes infringieran lo estatuido, en espera de serles aplicadas las medidas sancionadoras a que se hubieran hecho acreedores. En el año 1917 se dictaron disposiciones para las ocho plazas de toros principales de España, reformado en 1923, en 1924 se extendió el reglamento a todos los cosos nacionales. A partir de estas fechas los reglamentos son aplicables a todos los cosos, que en ocasiones se actualizan, se encuentra vigente el establecido en 1962.