REBAÑO CONCEJIL
REBAÑO CONCEJIL
Llamábase así, y también rebaño vecinal o comunal, al formado por las reses pertenecientes a los vecinos de un concejo o ayuntamiento y que era custodiado por un solo pastor. Solía haber en cada pueblo alguno, de los tipos siguientes:
rebaños de ganado de reja y labor, con bastante frecuencia llamados dulas; comprendían, según los lugares, las reses mulares, caballares, asnales y bovinas empleadas en el labrantío, acarreo y demás faenas del campo.
rebaño de la carnicería o de abastecimiento o abasto del pueblo, formado por todas las reses (generalmente lanares y vacunas) que para este objeto administraba el Ayuntamiento o la Junta de Abastos con fondos del común, por medio de un pastor-mayoral y un “cortador” encargado de cortar y vender las carnes, a menos que se arrendase -lo que sucedía más frecuentemente – la carnicería municipal o concejil y cierto terreno comunal dé pastos, p. ej., una corraliza.
rebaño de ganado cerril o de recría, formado por aquellas cabezas que se reservaban para sustituir a las cuatro clases de ganado de reja antes mencionadas o para la venta (granjería).
rebaños de ganado cabrío (cabrería o cabrada).
rebaños de ganado de cerda (cerdería).
rebaños de ganado lanar u ovejuno (vicera o vecera, vecería, cinquena, etc.).
rebaños de ganado vacuno de viente manso (vaquería), que proporcionaba leche y crías para el ganado de labor.
Los vecinos contribuían al pago del pastor concejil con un tanto en metálico o en especie por cabeza; el importe se entregaba directamente al interesado o indirectamente, por medio de la contribución municipal. En algunos pueblos pequeños los vecinos solían hacer de pastores por turno rotatorio. Ayuntamientos y concejos llegaron a regular minuciosamente lo relativo a éstas y otras cuestiones, como las áreas de pastoreo y la limitación del número de reses que cada vecino podía enviar al rebaño concejil (por ejemplo, cinco ovejas como máximo, y de ahí la palabra cinquena).
De los rebaños concejiles los más favorecidos privilegiados por las autoridades de los pueblos y del reino y provincia eran el ganado de la carnicería y, sobre todo, el ganado de labor. Para el pastoreo exclusivo o preferente de este último se acotaron y reservaron ciertos terrenos, los vedados y dehesas. El Fuero General distingue dos clases, dedicadas al ganado caballar y al bovino. Las dehesas caballares quedaban reservadas para esta clase de ganado desde la Candelaria hasta San Juan y las de bueyes (dehesas boyerales, boalares), desde la primera de dichas fechas hasta San Martín; en el tiempo restante podía pacer en ambas clases de vedados cualquier tipo de ganadería concejil. Muchos pueblos tenían dehesas invernales y veraniegas, las primeras situadas en el monte comunal de secano y las segundas junto a los ríos, en los sotos, los únicos terrenos que en la Navarra Media y la Ribera no estaban sujetos al agostamiento estival de la hierba. Con la mecanización del cultivo agrario y la consiguiente desaparición del ganado de labor, también desaparecieron, como tales, las dehesas reservadas para dicho ganado; unas volvieron a formar parte del territorio comunal aprovechado para pastos y otras se roturaron y distribuyeron en suertes de cultivo entre los vecinos. Los rebaños concejiles fueron desapareciendo poco a poco en los últimos años del siglo XIX y a lo largo del siglo XX, debido a la actuación simultánea o sucesiva de una serie de hechos: intensificación de la agricultura de regadío, roturación y reparto de sotos, venta de unas corralizas con motivo de las Guerras de la Independencia y Carlista y de la Desamortización de 1855 y reparto por sorteo de otras, difusión de alfalfa y de los piensos compuestos, individualismo, etc.