PARENTESCO
PARENTESCO
Sociológicamente la familia es un grupo más o menos amplio de personas, aunque jurídicamente hay sólo relaciones interindividuales de dos tipos fundamentalmente: conyugal o del matrimonio y el paterno-filial.
La doctrina distingue también otras dos clases de parentesco, el legal que es el nacido a través de la adopción y el espiritual, que no tiene reflejo en el derecho positivo, ya que es el vínculo que se contrae en los sacramentos de bautismo y confirmación entre el ministro y padrino con el que los recibe y sus padres, y se utiliza sólo en la medida en que lo acoge el derecho canónico.
El parentesco tiene un límite indefinido, pero como a medida que se aleja se debilita, las leyes suelen señalar un término, más allá del cual los parientes se consideran como extraños. Este término varía según la legislación. En el derecho vigente de Navarra en el Fuero Nuevo, la ley 72 hace referencia a los parientes, los cuales siempre se entenderá referidos a “los legítimos o legitimados por subsiguiente matrimonio dentro del sexto grado”.
El parentesco en general deriva unos efectos, teniendo como necesario precedente la familia, siendo una de las causas modificativas de la capacidad de las personas. Estos efectos se producen sobre todo tratándose del matrimonio, para el cual el parentesco dentro de ciertos grados es un impedimento, fundado en razones morales, sociales y fisiológicas, estando probado que los matrimonios entre parientes próximos producen taras y debilidad en los descendientes.
En los supuestos de herencias se ha establecido siempre un orden a través de la idea del parentesco, preferencia para heredar a los hijos frente a los padres, como establecía el Derecho de Navarra en el Fuero General, preferencia también por el grado de proximidad, retorno de bienes de parientes del marido y de la mujer. Los parientes más próximos heredan los bienes de los hijos menores de 7 años, al igual que también son los que pueden demandar los derechos hereditarios de los padres de este menor. Estableciéndose también limitaciones por el parentesco, como es el de no poder ser testigo en asuntos determinados parientes.
Aunque la verdadera atención que produce el tema del parentesco en el Derecho Foral hoy en día es referente al tema de los alimentos, que siendo más de base romana que de base navarra, ya que en su derecho histórico brillaron por su ausencia y por tanto no ha habido problema con el Código Civil, pues en éste se produce una asimilación del Derecho romano. Así, pues, la compilación del Derecho Foral de Navarra no trata de un modo específico el tema sino que hace referencia al mismo en otras regulaciones, recogidas al tratar de las donaciones “propter nupcias”, de las comunidades familiares, acogimiento a la casa*, usufructo de fidelidad y en la sucesión legal.
También se hace referencia al parentesco en el Derecho Foral en cuanto regulación de la comunidad familiar, que por el contrario a la prestación de alimentos tiene un eminente interés foral, ya que responde a la organización de la familia y de la propiedad, consecuente con los principios informadores de Derecho Foral y sobre todo destacando la nota de “la Casa”*, que por su característica de caserío, clase agrícola, que hace la dureza de la vida y la autoridad de los frutos, le da nota de especialidad.