NOVILLOS
NOVILLOS
Son designados en el vigente Reglamento Taurino, artículo 121, las reses vacunas en edad de “tres a cuatro años”; puede asegurarse que nunca se lidiaron en los cosos navarros hasta el presente siglo, en el sentido de herirles o matarlos tras aplicarles idénticas suertes y castigos que a los toros. Hasta entonces en Navarra los hoy llamados novilleros, cual aprendices de toreros, no se aceptaban y su escalafón en España comenzó a formarse a partir del año 1880. Si se corrieron cornúpetas en cosos navarros, con la edad citada o incluso con más años, pero con defectos que les incapacitaban para ser considerados toros, nunca se califican de novilladas. En cambio, constantemente se precisan novillos y novilladas, complementos de funciones taurinas, con la finalidad de alargar espectáculos de encierro y días sueltos de toros invitando, a los aficionados a que salgan al ruedo a torearlos. En estos casos siempre rige una prohibición que se pregona para que no se alegue ignorancia: no se puede lastimarles ni herirles; estaban destinados al abastecimiento cárneo de la población y eran inaceptables en caso de muerte y maltrato. Los agentes de la autoridad vigilaban y la sanción resultaba insoslayable para quien, a propio intento, malograra al novillo; terminada la función, se los conducía al rastro o matadero para “picarlos”, según expresión de pasados tiempos, y trasferirlos a las tablas o carnicerías.